9 Fuerza Pública no evitó exponer a los civiles rehenes al combate. El Tribunal también habría señalado que aunque “existe prueba suficiente” para creer que los empleados de la cafetería y los visitantes ocasionales murieron dentro del Palacio, la investigación de varios hechos debía continuarse para lo cual, entregó la documentación a la justicia ordinaria y a la justicia penal militar. Los peticionarios alegan que la investigación adelantada por este Tribunal fue cuestionada por los familiares de los desaparecidos y sus abogados e incluso por la Procuraduría General de la Nación. 42. En cuanto a las investigaciones adelantadas por la jurisdicción penal militar, los peticionarios señalan que el 21 de noviembre de 1985, el General Arias Cabrales, Comandante de la XIII Brigada y encargado del operativo de retoma del Palacio de Justicia, presentó un informe al Comando del Ejército sobre el resultado de la operación. Indican que en la misma fecha, el Comando del Ejército dispuso la apertura de una investigación provisional y el 3 de diciembre de 1985, el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura formal de la investigación. 43. Indican que el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar fue comisionado por el General Arias Cabrales, para adelantar la investigación por las desapariciones de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso y la muerte de un conductor del Palacio de Justicia. Alegan que se inició la investigación en averiguación de responsables y el 28 de octubre de 1986 el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar asumió la investigación. 44. Indican también que la justicia penal militar investigó al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano por las presuntas torturas de los estudiantes Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, la desaparición de Irma Franco Pineda, de un conductor del Palacio de Justicia y de Clara Helena Enciso Hernández. Señalan que mediante auto del 12 de mayo de 1992 se declaró la cesación del procedimiento por la desaparición de Clara Helena Enciso y la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal por tortura de Eduardo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci a favor del Coronel Edilberto Sánchez Rubiano. Adicionalmente, habría considerado que el Coronel Sánchez Rubiano no había intervenido en la desaparición de Irma Franco Pineda. 45. Señalan que el 27 de junio de 1994 el Comando General de las Fuerzas Militares, Jefatura de Estado Mayor Conjunto y el Juzgado Especial de Primera Instancia, decidieron cesar todo procedimiento en favor del General Arias Cabrales. Igualmente, dispusieron la cesación de procedimiento a favor del Coronel Sánchez Rubiano por la desaparición de Irma Franco Pineda. Dichas decisiones habrían sido confirmadas el 3 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior Militar con lo cual, concluyó el proceso ante la justicia penal militar. 46. En cuanto a las investigaciones en la justicia ordinaria, los peticionarios indican que terminada la actuación del Tribunal Especial la investigación fue remitida al Juzgado 14 Superior de Bogotá. Alegan que la familia de Irma Franco Pineda trató de constituirse en parte civil, sin embargo la Jueza negó la solicitud bajo el argumento de que la investigación era competencia de la justicia penal militar. Indican que el 2 de octubre de 1986 el Juzgado 14 remitió los expedientes por las desapariciones de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso y la muerte del conductor de la Corte Suprema de Justicia a la jurisdicción penal militar. Indican que en junio de 1987 el Juzgado 14 comisionó al Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá para adelantar la investigación. Alegan que el 6 de agosto de 9 1987 el Juzgado 30 vinculó a Irma Franco Pineda y a Clara Helena Enciso al proceso y libró contra ellas 10 orden de captura. Alegan que el 11 de octubre de 1988 el Juzgado 30 declaró cerrada la investigación . 9 Los peticionarios señalan que de acuerdo con la Revista Semana de 28 de noviembre de 1988 la guerrillera del M-19 Clara Helena Enciso sobrevivió a los hechos del Palacio de Justicia y apareció con vida tres años después. 10 Los peticionarios señalan que las mismas pruebas fueron revisadas con posterioridad en las diligencias que posteriormente adelantó la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema y de las cuales, se habría podido determinar que varias de las personas que se encontraban en el Palacio y que están desaparecidas, salieron con vida.

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