3
II
COMPETENCIA
4.
Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo
de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos
del artículo 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 12 de julio de 1994 las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen
Fischer8, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, el Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional, Human Rights Watch/Americas y el
International Human Rights Law Group presentaron una denuncia ante la Comisión
Interamericana.
6.
El 27 de agosto de 1996 la Comisión se puso a disposición de las partes para
llegar a una solución amistosa.
7.
El 27 de septiembre de 1996 los peticionarios manifestaron a la Comisión su
voluntad de participar en la solución amistosa propuesta.
8.
El 30 de octubre de 2001 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el No.
11.333 y difirió el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el
fondo, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.3 de su Reglamento.
9.
El 4 de marzo de 2003, tras analizar las posiciones de las partes y considerar
concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad y de Fondo, con el No. 27/03, mediante el cual recomendó al Estado:
1.
Llevar a cabo una investigación de manera completa, imparcial y efectiva [de]
los hechos denunciados a fin de juzgar y sancionar [a] los autores de las violaciones de
derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente
Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas y Sydney Shaw.
2.
Adoptar las medidas necesarias para que Sydney Shaw y los familiares de Jorge
Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas
recib[ier]an una adecuada y pronta reparación por las violaciones […] establecidas.
3.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produ[jer]an
hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos
fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
10.
El 13 de marzo de 2003 la Comisión transmitió al Estado el informe
anteriormente señalado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la
fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para
cumplir con las recomendaciones formuladas.
11.
El 10 de junio de 2003 la Comisión decidió someter el presente caso ante la
Corte, tomando en consideración la falta de respuesta del Estado sobre el
8
Este nombre aparece también como “Karen Fisher”, “Karen Marie Fischer Pivaral” y como “Karen
Fischer de Carpio”. En adelante, la Corte utilizará “señora Karen Fischer” o “señora Fischer”.