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López Arrivillaga, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González, así como por
el entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz, fueron interceptados por más de 15
hombres armados que cubrían sus rostros con pasamontañas. Al identificar al señor
Jorge Carpio Nicolle, los hombres armados le dispararon a quemarropa,
ocasionándole heridas graves que posteriormente le provocaron la muerte. Esto
ocurrió en el “Molino del Tesoro”, ubicado en el kilómetro 141 de la ruta a
Chichicastenango, El Quiché, cerca de la Base Militar No. 20.
76.22. En los mismos hechos fueron asesinados el señor Juan Vicente Villacorta
Fajardo, quien viajaba en el mismo vehículo que el señor Jorge Carpio Nicolle, así
como los señores Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González, quienes lo
hacían en una camioneta de doble cabina junto con el entonces menor de edad
Sydney Shaw Díaz, quien resultó gravemente herido. Sydney Shaw Díaz, la señora
Martha Arrivillaga de Carpio y los señores Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo
López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez, sobrevivientes de dicho atentado,
fueron objeto de tratos crueles, debido a la violencia extrema en que ocurrieron los
hechos.
La investigación interna de los hechos y los procesos internos
1. Irregularidades en relación con las pruebas
76.23. El 3 de julio de 1993 los sobrevivientes de los hechos entregaron a la Base
Militar No. 20, con sede en El Quiché, una ojiva y un casquillo que encontraron en el
microbús en que viajaba el señor Jorge Carpio Nicolle, pero estos elementos no
fueron enviados al Gabinete de Identificación de la Dirección General de la Policía
Nacional.
76.24. El 4 de julio de 1993 la policía hizo un recorrido por el lugar de los hechos y
encontró tres ojivas, una mochila de tela con ropa y nueve vainas de diferentes
calibres de pistola. Todo esto fue enviado al Gabinete de Identificación de la
Dirección General de la Policía Nacional. En el oficio No. 394 de 13 de agosto de
1993 el Comisario de Policía, Alejandro García Mejía, informó acerca de dicha prueba
y la remitió al Juez de Paz de Chichicastenango pero, en la práctica, ésta nunca se
adjuntó a la causa.
76.25. El 7 de julio de 1993 se practicó un peritaje balístico sobre las nueve vainas
y tres ojivas de diferentes calibres encontradas cerca del lugar de los hechos.
Debido a que el informe original de dicho peritaje fue extraviado, el 17 de octubre de
1995 tuvieron que enviarse copias de los oficios originales.
76.26. El señor Oscar Abel García Arroyo realizó un peritaje balístico del arma de
fuego incautada al señor Juan Acabal Patzán y concluyó que la referida arma fue la
misma que había detonado las vainas encontradas en el lugar de los hechos. El 25
de mayo de 1994 dicho perito envió al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de
Sentencia el informe del estudio que realizó y del cual rindió declaración ante
autoridad judicial el 22 de abril de 1997. Sin embargo, el arma incautada al señor
Juan Acabal Patzán fue sacada de Guatemala sin ningún tipo de autorización u orden
judicial. De esta manera se rompió la cadena de custodia de dicha prueba28.
28
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza V).