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cumplimiento de sus recomendaciones y los elementos contemplados en el artículo
44.2 de su Reglamento.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
12.
El 1 de junio de 1995, a instancia de los peticionarios y con fundamento en
las supuestas amenazas y actos intimidatorios de que fueron objeto las señoras
Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer, así como los señores Mario Arturo
López Arrivillaga, Ángel Isidro Girón Girón y Abraham Méndez García, la Comisión
solicitó a la Corte Interamericana que ordenara medidas provisionales a favor de
estas personas.
13.
Mediante Resolución de 4 de junio de 1995, el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”) ordenó medidas urgentes, a través de las cuales solicitó al
Estado que protegiera la vida e integridad de las personas mencionadas.
Posteriormente, el 26 de julio del mismo año, el Presidente incluyó como beneficiaria
de las medidas requeridas a la señora Lorraine Marie Fischer Privaral, hermana de la
señora Karen Fischer, de quien también se alegó que fue objeto de seguimientos y
amenazas constantes.
14.
Mediante Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995, el Tribunal
ratificó las medidas adoptadas por su Presidente el 4 de junio de 1995 y el 26 de
julio de 1995. El 1 de febrero de 1996 la Corte decidió prorrogar las medidas
dictadas el 19 de septiembre de 1995. La Resolución de la Corte de 10 de
septiembre de 1996 ratificó las medidas ordenadas por la Resolución de 19 de
septiembre de 1995 y prorrogadas por la Resolución de 1 de febrero de 1996.
Posteriormente, en la Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, el
Tribunal requirió al Estado que suministrara información sobre “los avances
concretos en las investigaciones” del caso y que continuara informando cada dos
meses a la Corte sobre las referidas medidas.
15.
Mediante Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, el Tribunal levantó
las medidas provisionales ordenadas a favor de los señores Mario Arturo López
Arrivillaga, Ángel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie
Fischer Pivaral, y mantuvo las medidas respecto de las señoras Martha Arrivillaga de
Carpio y Karen Fischer. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998
declaró, inter alia, que el Estado debía adoptar las medidas pertinentes “para
solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer”. Mediante
Resoluciones de la Corte de 30 de septiembre de 1999 y de 5 de septiembre de
2001, el Tribunal requirió, inter alia, que dichas medidas se mantuvieran para
proteger la vida e integridad de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen
Fischer.
16.
El 8 de julio de 2004 la Corte ratificó en todos su términos su Resolución de 5
de septiembre de 2001 relativa a las medidas provisionales ordenadas a favor de las
señoras Arrivilaga de Carpio y Fischer. Asimismo, requirió al Estado que ampliara
dichas medidas para proteger la vida y la integridad personal de los señores Jorge y
Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, así como de la esposa y los hijos
de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que
estos últimos regresaran al país.