5
V
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
17.
El 13 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante
la Corte (supra párr. 1), en la cual designó como delegados a la señora Susana
Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesoras legales a las señoras Lisa Yagel
y María Claudia Pulido.
18.
El 1 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó al
Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y
designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad
hoc para que participara en la consideración y decisión del caso.
19.
El 4 de agosto de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d)
y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (en adelante “CEJIL” o “los representantes”), en su condición
de denunciante original y de representante de las presuntas víctimas y sus
familiares, y se le informó que contaba con un plazo de 30 días para presentar el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”). Asimismo, de acuerdo con el artículo 35.1.d) del Reglamento, el 1 de
agosto de 2003 la Secretaría notificó la demanda a Human Rights Watch y a la
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, y el 4 de agosto de
2003 al International Human Rights Law Group, todos los anteriores en su condición
de denunciantes originales. Además, el 1 y 7 de agosto de 2003, de acuerdo con el
artículo 35.1.e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los familiares de
las presuntas víctimas.
20.
El 13 de agosto de 2003 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Oscar
Luján Fappiano.
21.
El 29 de septiembre de 2003 el Estado designó como agente titular al señor
Conrado Arnulfo Reyes y, como agente alterno, al señor Joel López y López.
22.
El 3 de octubre de 2003 los representantes presentaron, luego de una
prórroga concedida, el escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito, CEJIL
señaló que, además de los artículos indicados por la Comisión Interamericana en su
demanda (supra párr. 2), el Estado violó el artículo 23 (Derechos Políticos) de la
Convención Americana.
Asimismo, los representantes solicitaron determinadas
reparaciones y el pago de costas y gastos.
23.
El 18 de noviembre de 2003 el Estado solicitó una ampliación del plazo para
contestar la demanda, plazo que había vencido el 1 de octubre de 2003. El 26 de
noviembre de 2003 la Secretaría informó al Estado que la Corte en pleno había
rechazado dicha solicitud por extemporánea.
24.
El 3 de febrero de 2004 el Estado informó que había designado como agente
a la señora Sandra Elizabeth Ruano Arriola, en sustitución del señor Conrado Reyes
(supra párr. 21).