44 Francisco Ixcoy López y Tomás Pérez Pérez por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa47. 76.46. El 9 de agosto de 1995 el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia declaró sin lugar el recurso de aclaración y ampliación planteado por la acusadora particular (supra párr. 76.44)48. 76.47. El 16 de agosto de 1995 la acusadora particular interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia en contra de la resolución de 18 de mayo de 1995 (supra párr. 76.44). El 29 de agosto de 1995 dicho juzgado otorgó el recurso. El 11 de septiembre de 1995 el Ministerio Público se adhirió a dicha apelación49. 76.48. El 16 de octubre de 1995 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones resolvió la referida apelación, en la cual dejó “con valor y efectos legales las notificaciones, evacuación de audiencias de los sujetos procesales, y las actuaciones de recepción de todos los medios probatorios recabados durante la dilación probatoria”; revocó el auto impugnado en lo que se refiere a la reforma del auto de prisión decretado contra los señores Marcelino Tuy Taniel, Nazario Tuy Taniel, Tomás Pérez Pérez, Jesús Cuc Churunel y Francisco Ixcoy López por el delito de lesiones, y que había sido cambiado al delito de asesinato en grado de tentativa; en la propia resolución impugnada revocó los hechos justiciables formulados en contra de dichas reformas; se ordenó al juez a quo que repusiera las actuaciones procesales de conformidad con la ley50, y se remitió la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia. 76.49. El 24 de enero de 1996 el juez a quo del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia, en vez de ejecutar lo resuelto por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en cuanto a la reforma del auto de prisión provisional (supra párr. 76.48), mandó a notificar un auto para mejor resolver y no concedió nuevas audiencias a las partes para aportar pruebas en relación con la nueva calificación del delito. El 26 y 31 de enero de 1996 el Ministerio Público y la acusadora particular interpusieron, respectivamente, recursos de apelación en contra de la resolución de 24 de enero de 1996. Ante esto, el 15 de abril de 1996 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones revocó lo resuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia y ordenó que ajustara su actuación a los preceptos procesales legales correspondientes51. 47 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII). 48 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII). 49 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII). 50 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVIII). 51 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVIII).

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