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76.50. El 22 de abril de 1996 el juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal
de Sentencia se excusó de seguir conociendo la causa52. El 23 de abril de 1996 el
Ministerio Público presentó recusación contra dicho juez. El caso fue trasladado al
Tribunal Segundo de Sentencia Penal. El 10 de junio de 1996 dicho Tribunal planteó
ante la Corte Suprema de Justicia una duda de competencia y la causa pasó el 23 de
julio de 1996 a un nuevo juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de
Sentencia53.
76.51. El 12 de agosto de 1996, de conformidad con lo resuelto por la Sala Décima
de la Corte de Apelaciones (supra párr. 76.48), el Juzgado Primero de Primera
Instancia Penal de Sentencia resolvió revocar los autos de libertad de 19 de mayo de
1994 dictados a favor de los señores Nazario Tuy Taniel, Marcelino Tuy Taniel, Jesús
Cuc Churunel, Tomás Pérez Pérez y Francisco Ixcoy López (supra párr. 76.38).
Asimismo, reformó los autos de prisión provisional de estas personas, además de la
del señor Juan Acabal Patzán, por los delitos, inter alia, de asesinato, asesinato en
grado de tentativa y robo agravado54.
76.52. El 21 de abril de 1997 se realizó una vista pública en el Juzgado Primero de
Primera Instancia Penal de Sentencia55.
76.53. El 15 de octubre de 1997 se dictó sentencia, en la que el Juez Primero de
Primera Instancia Penal de Sentencia decretó, con base en la sana crítica y sin
invocación de disposición legal alguna, la tacha absoluta de las declaraciones de los
testigos presenciales de los hechos, por considerar que provenían de la parte
ofendida y, por tanto, interesada en los resultados del proceso. Asimismo, se dejó
abierto el procedimiento a los señores Tomás Pérez Pérez, Jesús Cuc Churunel y
Francisco Ixcoy, y a los señores Marcelino Tuy Taniel y Nazario Tuy Taniel se les
absolvió de los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa y se les impuso
la pena de cinco años de prisión con posibilidad de conmutación de pena, por el
delito de fabricación o tenencia de materiales explosivos. Por otro lado, se condenó
al señor Juan Acabal Patzán a la pena de treinta años de prisión como autor del
asesinato de los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo,
Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González, así como del asesinato de los
señores Francisco Ajnac Ixcoy y Juan Patzán Pérez, cuyo procedimiento se
adelantaba bajo la misma cuerda procesal56.
52
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVIII).
53
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Piezas XVIII y XIX).
54
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XIX).
55
Cfr. vista pública realizada el 21 de abril de 1997 en el Juzgado Primero de Primera Instancia
Penal de Sentencia (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, tomo II, vol. 1, folio 1017); y copia
del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 1, Pieza XXX).
56
Cfr. sentencia de octubre 15 de 1997 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal
de Sentencia (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, tomo II, vol. 2, folios 1104 a 1183); y copia
del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).