considerado el cumplimiento total con publicaciones realizadas en el diario “Página 12” 7. En cuanto al formato de la publicación, la Corte observa que tiene un tamaño legible y adecuado. 5. Por otra parte, tomando en cuenta lo informado por el Estado y lo observado por el representante 8, la Corte constata que el Estado cumplió con lo requerido en el párrafo 109 de la Sentencia, en cuanto a dar publicidad a la Sentencia de la Corte, por al menos cinco veces, en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud 9. En dichas publicaciones se indicó, conforme lo requerido en la medida ordenada, que la Corte Interamericana emitió Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Argentina y el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de ésta. 6. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. El Tribunal valora positivamente que todas las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. B. Campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el postparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 119 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] al Estado diseñar, en el plazo de un año, una campaña de difusión orientada a visibilizar (i) los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto a los que hace referencia el artículo 2º de la Ley 25.929, conocida como “Ley de Parto Humanizado”; (2) las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” a la luz de lo definido en esta sentencia y en la Ley 26.485 “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; y (3) el derecho de las personas gestantes a recibir una atención en salud humanizada durante el embarazo, parto y Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerandos 5 y 6; Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerandos 32 y 34; Caso Spoltore Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021, Considerandos 5 y 6; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerandos 33 y 35; Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerandos 14 y 16; Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 5 y 6, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023, Considerandos 9 y 14. 8 Respecto a las publicaciones en las cuentas de redes sociales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud ordenadas en el párrafo 109 de la Sentencia, el representante indicó que “[n]o h[ace] observaciones”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 1 de agosto de 2023. 9 Las publicaciones en las redes sociales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud se realizaron entre el 7 de junio y el 7 de julio de 2023 en las cuentas oficiales de Instagram, Facebook y Twitter del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y las cuentas oficiales de Instagram, Facebook, Twitter y LinkedIn del Ministerio de Salud. El Estado señaló los enlaces para acceder a las publicaciones. Cfr. Informes estatales de 28 de junio y 17 de julio de 2023. 7 -3-

Seleccionar párrafo de destino3