gestante y su familia “antes de ir[se] de la maternidad”; el “puerperio”, y la definición y manifestaciones de la “violencia obstétrica” según lo previsto “[en] la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollan sus Relaciones Interpersonales” 13. Adicionalmente, se difunde información específica sobre este caso, la responsabilidad internacional del Estado y la Sentencia de la Corte Interamericana, incluyendo un enlace electrónico al texto completo de la misma 14. 12. La Corte valora positivamente que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, el Estado avanzó en la implementación de esta importante garantía de no repetición, a través de la acción coordinada de varias Secretarías y Ministerios con competencia en los temas y acciones por desarrollar (supra Considerando 8). La Corte ha constatado que la campaña “Sin Parto Respetado, hay violencia obstétrica” comprende los contenidos acordes a lo requerido en el párrafo 119 de la Sentencia, y que se han realizado importantes acciones para su difusión (supra Considerandos 10 y 11), las cuales deben ser mantenidas. Sin embargo, se encuentra pendiente que el Estado informe sobre la difusión de la campaña en radio y televisión, y en las maternidades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 119 de la Sentencia (supra Considerando 7). Debido a que la Corte supervisará que se realice tal difusión por un período de tres años, se solicita al Estado que en su próximo informe remita información actualizada y detallada al respecto. 13. Asimismo, considerando lo observado por el representante en cuanto a la actual inexistencia del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (supra Considerando 8), se solicita al Estado que explique si ello afecta la implementación de esta garantía de no repetición e identifique si es necesario realizar algún ajuste a la campaña y a las líneas telefónicas de atención que proporciona a los destinatarios para más información. 14. Tomando en cuenta lo expuesto, este Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y párrafo 119 de la Sentencia ya que diseñó una campaña para prevenir y erradicar la violencia obstétrica y difundir los derechos de las personas gestantes durante el embarazo, parto y posparto, y realizó acciones para su difusión. Se encuentra pendiente que el Estado informe sobre las restantes acciones de difusión, según lo indicado en el Considerando 12, y que efectúe las aclaraciones solicitadas en el Considerando 13. C. Pago de montos dispuestos por concepto de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 15. Con base en la información aportada por Argentina 15, la Corte constata que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno y en los párrafos 104, 124 y 125 de la Sentencia, relativas a pagar a Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro (hijos de la señora Cristina Brítez Arce) determinados montos por concepto de: (i) gastos para tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; (ii) indemnización del daño material por los ingresos dejados de percibir a raíz de la muerte de la señora Brítez Arce; e (iii) indemnizaciones por los daños Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/parto-respetado-ley-ndeg-25929. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/caso-britez-arce-el-estado-argentinoreconocio-su-responsabilidad-internacional. 15 En los informes que presentó el 7 de diciembre de 2023 y el 5 de abril de 2024 el Estado informó que “se encuentra tramitando el proyecto de decreto que dispone el pago de las reparaciones dispuestas en la [S]entencia”. 13 14 -5-

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