5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de agosto de 2024, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Argentina, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7-

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