VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Y RODRIGO MUDROVITSCH CASO BENITES CABRERA Y OTROS VS. PERÚ SENTENCIA DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. En el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o el “Tribunal Interamericano”) analizó el cese arbitrario del empleo de 184 trabajadores, en el marco del denominado programa de “racionalización de personal” implementado durante el gobierno de Alberto Fujimori y que habrían visto restringida la posibilidad de interponer recursos judiciales por dicho cese. En el caso, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1, 23.1.c), 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”), en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento. 2. La sentencia aborda el caso a la luz de la línea jurisprudencial sobre la justiciabilidad directa y autónoma de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) que viene desarrollando este Tribunal Interamericano desde hace un lustro (2017-2022). La Corte IDH reafirma su competencia para conocer y resolver violaciones a los DESCA contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, declarando improcedente la excepción preliminar por razón de la materia opuesta por el Estado 1. En el fondo, se declara la responsabilidad internacional por la violación del derecho al trabajo —en su dimensión a la estabilidad laboral—, lo cual contrasta con los dos precedentes anteriores originados en el mismo contexto y hechos similares, en los casos Trabajadores Cesados del Congreso y otros (2006) 2 y Canales Huapaya y otros (2015) 3, ambos contra Perú. 3. Otro aspecto novedoso de la presente sentencia —no contemplado en los dos precedentes mencionados—, es la vulneración, vía iura novit curia, del derecho contenido en el artículo 23.1.c) del Pacto de San José. De tal manera que además de tutelarse el derecho al trabajo previsto en el referido artículo 26 (expresamente invocado como violado por la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas), el Tribunal Interamericano también consideró necesario proteger la estabilidad en el cargo o en la función pública, debido a la arbitrariedad en la que se suscitaron los ceses de los 184 trabajadores del caso, al ser empleados públicos. 4. Coincidimos con la manera diferenciada en la que ambos temas fueron abordados en la sentencia 4. Emitimos el presente voto para enfatizar y profundizar algunos elementos del caso que, a nuestro entender, representan avances importantes en la jurisprudencia interamericana desde la violación a la estabilidad laboral como Cfr. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 465, párr. 48 y Resolutivo 5. 2 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. 3 Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. 4 Es decir, el Tribunal Interamericano analizó en capítulos separados los hechos que originaron la vulneración del artículo 23.1.c) como los que dieron lugar a la responsabilidad internacional por el artículo 26. 1

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