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continúan desaparecidos. Además, lo anterior implicaría ignorar las demás pruebas que han surgido
sobre su salida con vida y presunta desaparición forzada.
297. Por otra parte, la Corte observa que el perito del Estado señaló que es posible que existan otras
fosas comunes donde fueran inhumadas víctimas provenientes del Palacio de Justicia y efectuó
afirmaciones en el sentido de que la fosa del Cementerio del Sur no estaba adecuadamente
custodiada, por lo que podría haber sido alterada 466. Al respecto, se constata que, de acuerdo a la
declaración del doctor Carlos Valdés, quien para la época de los hechos actuaba como Jefe de la
División Criminalística del CTI de la Fiscalía General de la Nación y dirigió el proceso de exhumación,
antes de iniciar las labores de exhumación se investigó y realizó estudios con base en los cuales
“descartaron [la] posibilidad” de que existieran otras fosas comunes y concluyeron que “esa fosa no
había sido ni perturbada ni alterada” 467.
298. Por tanto, sin perjuicio de sus conclusiones respecto de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma
Constanza Esguerra Forero (infra párrs. 317 y 320), la Corte considera que no hay evidencia de que
las víctimas desaparecidas hubieran fallecido en el Palacio de Justicia como consecuencia del fuego
cruzado o del incendio ocurrido durante los hechos.
A.2.j) La falta de esclarecimiento de los hechos
299. En el presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad por omisión por la falta de
investigación de estos hechos. La Corte analizará a fondo las fallas y retrasos presentados en la
investigación de los mismos en el capítulo XI infra. No obstante, en esta sección es necesario resaltar
que, a pesar de las diferentes investigaciones y procesos judiciales iniciados, el Estado no ha podido
ofrecer una versión definitiva y oficial de lo sucedido a las presuntas víctimas, así como no ha ofrecido
información adecuada que desvirtúe los distintos indicios que han surgido sobre la desaparición
forzada de la mayoría de las víctimas. En el único punto en el cual no existe controversia es que las
víctimas desaparecidas se encontraban en el Palacio de Justicia y tras el operativo de la retoma no
aparecieron ni vivas ni muertas, por lo que se admite que se desconoce su paradero, o en el caso de
Ana Rosa Castiblanco Torres, que no se tuvo conocimiento de su paradero por 16 años.
300. En 1986 el Tribunal Especial concluyó que las personas “consideradas desaparecid[as]”,
“fallecieron en el 4° piso” (supra párr. 159). Según lo declarado por César Rodríguez Vera, dicho
“resultado le sirvió de base al Estado para la negación de la existencia de los desaparecidos durante
muchos años” 468. Aunado a lo ya determinado en la sección pertinente (supra párr. 298), la Corte
resalta que dicha teoría ha sido rechazada por los juzgados penales que han conocido del caso en
primera instancia en tres sentencias diferentes, donde se ha concluido que las víctimas fueron
desaparecidas forzadamente (supra párrs. 175, 183, 185 y 186). Dichas decisiones fueron
confirmadas parcialmente en dos de los casos, donde se ha considerado probada la desaparición
forzada de algunas de las presuntas víctimas y se ha declarado la nulidad respecto a los demás por
considerar que se requiere mayor investigación (supra párrs. 177 a 180 y 188) 469. En uno de los
procesos el Tribunal Superior señaló que “el Estado colombiano no ha cumplido con su obligación de
realizar todos los procedimientos necesarios para aclarar [la] verdadera situación [de las presuntas
víctimas desaparecidas]” 470.
466
Cfr. Informe escrito de Máximo Duque Piedrahíta (expediente de prueba, folio 36427), y declaración de Máximo Duque
Piedrahíta en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
467
Declaración de Carlos Valdés Moreno de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal (expediente de prueba, folios 14846,
14848 y 14856).
468
Declaración de César Rodríguez Vera rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
469
En el proceso en contra del Comandante de la Escuela de Caballería el tribunal concluyó que Carlos Augusto Rodríguez Vera
e Irma Franco Pineda fueron desaparecidos forzadamente (supra párr. 177). Por otra parte, en el proceso en contra del
Comandante de la Brigada XIII el Tribunal Superior concluyó que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández,
Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda fueron desaparecidos forzadamente (supra párr. 188).
470
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23283).
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