- 106 - 312. Adicionalmente, la Corte resalta que el acta de levantamiento de cadáver no menciona que junto al cadáver se hubiese encontrado un reloj. Por el contrario, menciona que se encontró “una pulsera metálica, una pata de montura de gafas [y] varias piezas de collar” (supra párr. 308). Esto justamente coincide con los objetos reconocidos por la madre de Norma Constanza Esguerra Forero como pertenecientes a su hija 485. En este sentido, la madre de la señora Eguerra Forero señaló que “[tiene] pleno convencimiento que habiendo encontrado aquellas prendas de [su hija, significa que ella] est[á] muerta [y] por haberse encontrado la pulsera y las pepas del collar al lado de ese cadáver, ese es el cadáver de [su] hija” 486. 313. En 1989 el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar solicitó la exhumación del cadáver que se entregó a la familia del magistrado Pedro Elías Serrano Abadía. Sin embargo, el Instituto de Medicina Legal señaló que “no [era] necesari[a] la exhumación del cadáver por tratarse de un caso en el cual se determinó que era el cuerpo de una mujer y no de un hombre” 487. Posteriormente, en marzo de 2002 la madre de la señora Esguerra Forero solicitó se expidiera registro de defunción de su hija o alternativamente la exhumación de los restos entregadas a la familia Magistrado Pedro Elías Serrano Abadia 488. En abril de dicho año el Juzgado Segundo Penal declaró que se dispondría “la realización de un dictamen antropológico forense”, para aclarar si los restos entregados a la familia del doctor Pedro Elías Serrano Abadía son en realidad de una mujer 489. No obstante, la Corte no tiene información sobre las acciones adoptadas o resultados obtenidos al respecto. 314. Por otra parte, tras las exhumaciones realizadas en la fosa común del Cementerio Sur, en los exámenes antropológicos realizados por la Universidad Nacional de Colombia (supra párr. 194) se determinó que uno de los cadáveres correspondía a “un individuo masculino mayor (40-60 años)”, el cual “se encontró con un traje costoso hecho a la medida, con fragmentos de vidrios de seguridad en las rodillas”. Según el informe, “[el] cuerpo fue descubierto entre los escombros […] el 10 de noviembre [de 1985]” y “se obtuvo muestra biológica para análisis genético siendo descartado del grupo de desaparecidos”. El informe concluyó que, “[a] juzgar por las características osteobiográficas, tafonómicas y las prendas asociadas[,] este cuerpo debe pertenecer a un civil, posiblemente funcionario del Palacio de Justicia de alto rango del cuarto piso (¿magistrado?), cuyo cuerpo fue entregado incorrectamente” 490. 315. La Corte advierte que en la sección de “Homenaje a la memoria de las personas desaparecidas en el Palacio de Justicia, realizado por sus familiares”, del Informe de la Comisión de la Verdad los familiares incluyeron que “[e]l cadáver […] que se dijo podrá ser Norma […] tenía la dentadura perfecta[, mientras que la señora Esguerra Forero] tenía varias calzas y un trabajo de conductos” 491. necropsia al realizar la entrega del cuerpo, debido a que “por la gran cantidad de cadáveres la transcripción duró varios días”. Cfr. Declaración de Dimas Dennis Contreras Villa de 5 de febrero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 30891 y 30892). 485 Respecto de la montura de gafas, la madre de la señora Esguerra Forero aclaró que estas no pertenecían a su hija “porque ella no utilizaba anteojos”. Cfr. Diligencia de exhibición de fotografías, prendas, objetos y documentos de cadáveres de personas muertas en desarrollo de los hechos del Palacio de Justicia (expediente de prueba, folio 30875). 486 Cfr. Ampliación de la declaración de Elvira Forero de Esguerra de 17 de febrero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 30286). 487 Cfr. Oficio del Instituto de Medicina Legal de 19 de mayo de 1989 (expediente de prueba, folio 30898). 488 Cfr. Derecho de petición de 14 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 30902). 489 Cfr. Oficio del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 12 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 30920). 490 Cfr. Laboratorio de Antropología Física, La Investigación Antropológico Forense del Caso del Palacio de Justicia (expediente de prueba, folio 21690). 491 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 469).

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