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salió del Palacio de Justicia, como alega el peritaje propuesto por el Estado, ni tampoco se puede
concluir, sin lugar a dudas, que el orden de lo ocurrido es el propuesto por el doctor Bacigalupo. Sin
embargo, es necesario resaltar lo señalado por el doctor Bacigalupo, en el sentido que el orden
propuesto de las heridas encontradas resultaría compatible con los reconocimientos en persona y en
video que se han hecho de la salida con vida del señor Urán Rojas.
351. Sobre la discusión referente al disparo recibido por Carlos Horacio Urán Rojas en la cabeza, en
un informe realizado por el Instituto de Medicina Legal en 1986 sobre lo sucedido en el baño donde
estaba el señor Urán Rojas, se concluyó que el disparo en la cabeza “fue realizado a una distancia
menor de un metro” 542. Asimismo, el doctor Bacigalupo resaltó que de acuerdo la prueba de lunge
realizada en 1985 “la herida presentaba residuos de pólvora, lo cual implica que el disparo que acabó
con la vida de Carlos Horacio Urán Rojas, fue ejecutado a contacto” 543. Al respecto, detalló que “la
única forma en que la lesión presente esta pólvora al interior, es porque el cañón del arma que
disparó el proyectil estuvo aplicado al cráneo” 544. En sentido similar, el informe pericial realizado por
el Instituto Nacional de Medicina Legal en 2011 concluye que “por lo menos uno de los conjuntos de
lesiones fue hecho a corta distancia (en la región frontal izquierda)” 545.
352. Por el contrario, el doctor Duque Piedrahíta señaló que la prueba de lunge que se realizó “hoy
en día es obsoleta[.] Puede arrojar muchos resultados erróneamente positivos”. En este sentido,
resaltó que “es una prueba que da positivo con contaminaciones como puede ser el humo”. Al
respecto, resaltó que en el Palacio de Justicia “hubo un incendio y pudo haber contaminación”.
Asimismo, indicó que no es posible borrar el tatuaje de pólvora, pero sí se “puede perder el
ahumamiento que es como una ceniza muy tenue que queda en disparos ya no a tan corta distancia
sino a una distancia más larga”. Adicionalmente, señaló que “[e]l caso fue analizado por un
especialista en balística forense de la Policía Nacional, quien indica que las lesiones por proyectiles de
armas de fuego en este cuerpo fueron hechas a larga distancia, esto es a más de 1.5 metros” 546.
353. Por otra parte, el doctor Bacigalupo señaló que “el disparo [en la cabeza] fue de abajo a arriba,
de izquierda a derecha y de adelante a atrás, con lo cual el tirador se encontraba en frente de su
víctima y con el arma en un plano inferior”. Los estudios realizados al cadáver de Carlos Horacio Urán
Rojas coinciden en esta trayectoria 547, pero mientras el doctor Bacigalupo consideró que “tomando en
cuenta las demás lesiones presentes, [… ello implicaría que] la víctima se encontraba en un estado
de indefensión”, es decir, “una situación básicamente de ejecución” 548, el Estado señaló que esto
542
Oficio de 14 de mayo de 1986 del Instituto de Medicina Legal al Juez 77 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de
prueba, folio 38158).
543
Notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folio 36340).
544
Declaración de Carlos Bacigalupo rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. Véase
también, informe del Laboratorio de Balística anexo al Protocolo de necropsia número 3783-85 (expediente de prueba, folios
15976 y 15980).
545
Cfr. Informe pericial de necropsia médico legal de 11 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folio 15910).
546
Declaración de Máximo Duque Piedrahíta rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso, e
informe escrito del mismo perito (expediente de prueba, folio 36450). Al respecto, la Corte observa que a pesar que el Estado se
refirió a dicho informe, no aportó prueba del mismo o no identificó su ubicación dentro de la información aportada al expediente.
547
En el informe realizado en el 2010 por la CTI se estableció que los orificios encontrados sugerían que la trayectoria del
disparo fue “de adelante [hacia] atrás, de abajo [hacia] arriba y de izquierda a derecha”. Asimismo, el informe pericial de 2011
coincide con dicha descripción al señalar que dicha lesión tiene una trayectoria “antero posterior, ínfero superior y de izquierda a
derecha”. Cfr. Informe de análisis de restos óseos de 23 de abril de 2010 realizado por el Grupo de Identificación Especializada del
CTI de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 12154), e informe pericial de necropsia médico legal de 11 de
febrero de 2011 (expediente de prueba, folio 15903).
548
Notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folio 36341), y declaración de Carlos Bacigalupo rendida en la
audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
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