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la Corte”, porque es contrario y más limitado que lo reconocido en decisiones judiciales internas 23.
Respecto de la falta de investigación, observaron que el Estado sólo ha reconocido su responsabilidad
por omisión, mientras que “dicha responsabilidad es imputable por acción”, ya que “actos tempranos”
relativos al tratamiento de la escena del crimen y la intervención de la justicia penal militar “fueron
determinantes en la denegación de justicia”. Resaltaron que “subsiste la controversia [respecto a
otros puntos] en relación a la obligación de investigar del Estado”. Asimismo, señalaron que subsiste
la controversia respecto de las violaciones alegadas a los artículos 11 y 22 de la Convención, en vista
de que el Estado no se pronunció sobre dichos derechos. Además, los representantes consideraron
inconsistente que el Estado reconozca ciertas violaciones pero solicite la limitación de las
reparaciones a la Corte por dichas violaciones.
24. De manera particular, respecto a José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano los
representantes alegaron que la posición del Estado “más allá de resultar revictimizante, no es
consistente con las conclusiones” del Informe de Fondo ni las declaraciones de las presuntas víctimas
donde se revela que “fueron detenidos ilegalmente y sometidos a torturas”. Además, resaltaron que
el Estado no reconoce la violación a la integridad personal de los familiares de estas dos personas.
Respecto de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, los representantes señalaron que,
además de las violaciones reconocidas por el Estado, “de manera adicional” solicitaron que el Estado
sea declarado responsable por las violaciones a los artículos I(a) y (b), III y XI de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada. Consideraron que al denominar como “errores” las
irregularidades que reconoce en la investigación de los hechos, el Estado no respeta el derecho a la
verdad de las víctimas y está controvirtiendo las pruebas ante la Corte y las declaraciones recibidas
en la audiencia. Sobre el reconocimiento del Estado respecto del artículo 12 de la Convención,
indicaron que aún cuando no habían alegado su violación, “es consistente con el padecimiento sufrido
por los familiares, y por ello considera[ron] que de ser acogido por el Tribunal, se trataría de un
desarrollo razonable de la jurisprudencia de esta […] Corte”. Por otra parte, respecto de las demás
presuntas víctimas de desaparición forzada, incluyendo Ana Rosa Castiblanco Torres, los
representantes señalaron que el reconocimiento del Estado corresponde con la teoría del extravío y
no de la desaparición, por lo que “no constituye un reconocimiento de responsabilidad, [sino] una
versión distinta de los hechos”. Respecto de Carlos Horacio Urán Rojas, los representantes alegaron
que lo reconocido por el Estado “no corresponde propiamente a un reconocimiento de
responsabilidad”. En cuanto a los familiares por los cuales el Estado no reconoció su responsabilidad,
los representantes alegaron que Paola Fernanda Guarín Muñoz y Esmeralda Cubillos Bedoya deben
ser consideradas víctimas.
25. La Comisión señaló que el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado es “un paso
constructivo en el presente proceso”. No obstante, hizo notar que solo parte de este constituye un
reconocimiento en los términos reglamentarios y “se acota a una parte muy limitada del caso”,
mientras que “parte significativa del planteamiento del Estado, no constituye propiamente un
reconocimiento […] sino una controversia sobre los aspectos fundamentales del caso”. De manera
particular, la Comisión observó que, si bien el Estado reconoció, “en los mismos términos del informe
de fondo”, las desapariciones forzadas de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera y las
detenciones y torturas sufridas por Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson Ospino, “en lo relativo a
sus conclusiones jurídicas”, subsiste la controversia respecto de la base fáctica en la que se sustentan
estas violaciones dadas “las posiciones sostenidas por el Estado colombiano en la audiencia pública
respecto de los hechos que rodearon el operativo de retoma del Palacio de Justicia”. Asimismo, aclaró
que, en la medida en que Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda continúan
desaparecidos, la aplicación del artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición
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En particular, una de las víctimas, en representación de las demás, durante la audiencia pública celebrada el 12 de
noviembre de 2013 expresó que “[e]l cambio de estrategia a las vísperas de la audiencia, continúa ofendiendo la dignidad de las
víctimas, de sus familias y de la sociedad colombiana, al ser éste tardío, incongruente, oportunista, y revictimizante. Es
inaceptable que hoy, después de 28 años persista la negación, mentira y la burla que han caracterizado la respuesta de todos los
gobiernos, acomodando la posición oficial de manera cínica a la conveniencia del momento, ocultando la verdad y ahondando aún
más las heridas y las torturas”.