- 12 - la Corte”, porque es contrario y más limitado que lo reconocido en decisiones judiciales internas 23. Respecto de la falta de investigación, observaron que el Estado sólo ha reconocido su responsabilidad por omisión, mientras que “dicha responsabilidad es imputable por acción”, ya que “actos tempranos” relativos al tratamiento de la escena del crimen y la intervención de la justicia penal militar “fueron determinantes en la denegación de justicia”. Resaltaron que “subsiste la controversia [respecto a otros puntos] en relación a la obligación de investigar del Estado”. Asimismo, señalaron que subsiste la controversia respecto de las violaciones alegadas a los artículos 11 y 22 de la Convención, en vista de que el Estado no se pronunció sobre dichos derechos. Además, los representantes consideraron inconsistente que el Estado reconozca ciertas violaciones pero solicite la limitación de las reparaciones a la Corte por dichas violaciones. 24. De manera particular, respecto a José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano los representantes alegaron que la posición del Estado “más allá de resultar revictimizante, no es consistente con las conclusiones” del Informe de Fondo ni las declaraciones de las presuntas víctimas donde se revela que “fueron detenidos ilegalmente y sometidos a torturas”. Además, resaltaron que el Estado no reconoce la violación a la integridad personal de los familiares de estas dos personas. Respecto de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, los representantes señalaron que, además de las violaciones reconocidas por el Estado, “de manera adicional” solicitaron que el Estado sea declarado responsable por las violaciones a los artículos I(a) y (b), III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. Consideraron que al denominar como “errores” las irregularidades que reconoce en la investigación de los hechos, el Estado no respeta el derecho a la verdad de las víctimas y está controvirtiendo las pruebas ante la Corte y las declaraciones recibidas en la audiencia. Sobre el reconocimiento del Estado respecto del artículo 12 de la Convención, indicaron que aún cuando no habían alegado su violación, “es consistente con el padecimiento sufrido por los familiares, y por ello considera[ron] que de ser acogido por el Tribunal, se trataría de un desarrollo razonable de la jurisprudencia de esta […] Corte”. Por otra parte, respecto de las demás presuntas víctimas de desaparición forzada, incluyendo Ana Rosa Castiblanco Torres, los representantes señalaron que el reconocimiento del Estado corresponde con la teoría del extravío y no de la desaparición, por lo que “no constituye un reconocimiento de responsabilidad, [sino] una versión distinta de los hechos”. Respecto de Carlos Horacio Urán Rojas, los representantes alegaron que lo reconocido por el Estado “no corresponde propiamente a un reconocimiento de responsabilidad”. En cuanto a los familiares por los cuales el Estado no reconoció su responsabilidad, los representantes alegaron que Paola Fernanda Guarín Muñoz y Esmeralda Cubillos Bedoya deben ser consideradas víctimas. 25. La Comisión señaló que el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado es “un paso constructivo en el presente proceso”. No obstante, hizo notar que solo parte de este constituye un reconocimiento en los términos reglamentarios y “se acota a una parte muy limitada del caso”, mientras que “parte significativa del planteamiento del Estado, no constituye propiamente un reconocimiento […] sino una controversia sobre los aspectos fundamentales del caso”. De manera particular, la Comisión observó que, si bien el Estado reconoció, “en los mismos términos del informe de fondo”, las desapariciones forzadas de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera y las detenciones y torturas sufridas por Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson Ospino, “en lo relativo a sus conclusiones jurídicas”, subsiste la controversia respecto de la base fáctica en la que se sustentan estas violaciones dadas “las posiciones sostenidas por el Estado colombiano en la audiencia pública respecto de los hechos que rodearon el operativo de retoma del Palacio de Justicia”. Asimismo, aclaró que, en la medida en que Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda continúan desaparecidos, la aplicación del artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición 23 En particular, una de las víctimas, en representación de las demás, durante la audiencia pública celebrada el 12 de noviembre de 2013 expresó que “[e]l cambio de estrategia a las vísperas de la audiencia, continúa ofendiendo la dignidad de las víctimas, de sus familias y de la sociedad colombiana, al ser éste tardío, incongruente, oportunista, y revictimizante. Es inaceptable que hoy, después de 28 años persista la negación, mentira y la burla que han caracterizado la respuesta de todos los gobiernos, acomodando la posición oficial de manera cínica a la conveniencia del momento, ocultando la verdad y ahondando aún más las heridas y las torturas”.

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