- 173 - imparcial respecto de las investigaciones por la desaparición forzada de Irma Franco Pineda y las torturas sufridas por Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino. Asimismo, la Corte estima que Colombia incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido, así como no actuó con la debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación y, en menor medida, en las investigaciones desarrolladas actualmente en la jurisdicción ordinaria. Por último, la Corte constató que la investigación de estos hechos no ha respetado la garantía del plazo razonable. 513. Por tanto, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas forzadamente, incluyendo a los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas, y de los familiares de Ana Rosa Castiblanco Torres y de Norma Constanza Esguerra Forero, identificados en el párrafo 539 de esta Sentencia, así como en relación con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas forzadamente, incluyendo a los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas, y en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis. XII OBLIGACIÓN DE PREVENIR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL 514. La Corte recuerda que los hechos del presente caso sucedieron como consecuencia de la toma violenta del Palacio de Justicia por parte del M-19. De acuerdo a la Comisión de la Verdad, dicho grupo guerrillero “realizó un ataque armado a un bien de carácter civil, utilizando un primer grupo de combatientes que ingresaron al Palacio camuflados como visitantes de la sede judicial. Otro grupo entró por el parqueadero y asesinó a dos vigilantes privados […] y al administrador del Palacio […]. Luego, tomó como rehenes a quienes estaban en el Palacio de Justicia, y a algunos de ellos los utilizó como escudos humanos. [Asímismo], integrantes del M-19 dispararon contra algunos rehenes ocasionándoles lesiones graves o aun la muerte” 797. En el presente capítulo, corresponde a la Corte determinar si el Estado incurrió en responsabilidad internacional por no adoptar medidas suficientes y efectivas para prevenir dicha incursión guerrillera, a pesar de que “era ampliamente conocido” por parte de los organismos de seguridad del Estado la posible toma del Palacio de Justicia por el M-19, así como la situación de riesgo en que se encontraban los magistrados, consejeros y en consecuencia todos las personas que se encontraran en el Palacio de Justicia (supra párrs. 90 y 91). A efectos de la presente Sentencia se tomará como presuntas víctimas de la obligación de prevenir a aquellas personas que se encontraban en el Palacio de Justicia el día de la toma, es decir los ocho empleados de la cafetería (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Ana Rosa Castiblanco Torres), los seis visitantes (Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Quijano) y el Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas. A. Alegatos de las partes y de la Comisión 515. Los representantes alegaron que “existía una situación de riesgo real e inmediato contra los magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado”, así como contra las personas que laboraban en el Palacio de Justicia, a pesar de lo cual “el Estado no tomó las medidas necesarias para prevenir la violaciones sobre los derechos de dichas personas”. Resaltaron que Colombia no sólo retiró la seguridad existente de manera injustificada sino que omitió tomar las medidas necesarias para prevenir las violaciones, por lo cual “incurrió en violación del deber de prevención respecto a las 797 Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 322 y 323)

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