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imparcial respecto de las investigaciones por la desaparición forzada de Irma Franco Pineda y las
torturas sufridas por Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino. Asimismo, la Corte
estima que Colombia incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, inmediata y
efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los
desaparecidos y esclarecer lo sucedido, así como no actuó con la debida diligencia en las primeras
diligencias de la investigación y, en menor medida, en las investigaciones desarrolladas actualmente
en la jurisdicción ordinaria. Por último, la Corte constató que la investigación de estos hechos no ha
respetado la garantía del plazo razonable.
513. Por tanto, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas
forzadamente, incluyendo a los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas, y de los familiares de Ana
Rosa Castiblanco Torres y de Norma Constanza Esguerra Forero, identificados en el párrafo 539 de
esta Sentencia, así como en relación con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas forzadamente,
incluyendo a los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas, y en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Yolanda Santodomingo Albericci,
Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis.
XII
OBLIGACIÓN DE PREVENIR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA
INTEGRIDAD PERSONAL
514. La Corte recuerda que los hechos del presente caso sucedieron como consecuencia de la toma
violenta del Palacio de Justicia por parte del M-19. De acuerdo a la Comisión de la Verdad, dicho
grupo guerrillero “realizó un ataque armado a un bien de carácter civil, utilizando un primer grupo de
combatientes que ingresaron al Palacio camuflados como visitantes de la sede judicial. Otro grupo
entró por el parqueadero y asesinó a dos vigilantes privados […] y al administrador del Palacio […].
Luego, tomó como rehenes a quienes estaban en el Palacio de Justicia, y a algunos de ellos los utilizó
como escudos humanos. [Asímismo], integrantes del M-19 dispararon contra algunos rehenes
ocasionándoles lesiones graves o aun la muerte” 797. En el presente capítulo, corresponde a la Corte
determinar si el Estado incurrió en responsabilidad internacional por no adoptar medidas suficientes y
efectivas para prevenir dicha incursión guerrillera, a pesar de que “era ampliamente conocido” por
parte de los organismos de seguridad del Estado la posible toma del Palacio de Justicia por el M-19,
así como la situación de riesgo en que se encontraban los magistrados, consejeros y en consecuencia
todos las personas que se encontraran en el Palacio de Justicia (supra párrs. 90 y 91). A efectos de la
presente Sentencia se tomará como presuntas víctimas de la obligación de prevenir a aquellas
personas que se encontraban en el Palacio de Justicia el día de la toma, es decir los ocho empleados
de la cafetería (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis,
Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary
Portela León, Ana Rosa Castiblanco Torres), los seis visitantes (Norma Constanza Esguerra Forero,
Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo
Matson Ospino y Orlando Quijano) y el Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas.
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
515. Los representantes alegaron que “existía una situación de riesgo real e inmediato contra los
magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado”, así como contra las personas que
laboraban en el Palacio de Justicia, a pesar de lo cual “el Estado no tomó las medidas necesarias para
prevenir la violaciones sobre los derechos de dichas personas”. Resaltaron que Colombia no sólo
retiró la seguridad existente de manera injustificada sino que omitió tomar las medidas necesarias
para prevenir las violaciones, por lo cual “incurrió en violación del deber de prevención respecto a las
797
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 322 y 323)
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