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Florero”. No obstante, se le absolvió “respecto a los malos tratos físicos y de palabra, despojo de sus
pertenencias a […] Eduardo Arturo Matson Ospin[o] y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci”, ya
que aún cuando se había probado “la detención ilegal y tortura”, no podía imputarse al referido
Coronel. Adicionalmente, ordenó “compulsar copias por separado para investigar disciplinariamente
la conducta del Segundo Comandante del Batallón Charry Solano por lo ocurrido a Eduardo Matson
Ospino y Yolanda Santodomingo Albericci 295.
212. El 24 de octubre de 1990 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares decidió confirmar
en todas sus partes la resolución de 28 de septiembre de 1990. Mediante Decreto 731 de 1994 se
hizo efectiva la destitución del Comandante de la Brigada XIII. El 30 de junio de 1994 se confirmó
dicha decisión, pero el referido Comandante de Brigada instauró una acción de nulidad y
restablecimiento de derecho. El 8 de agosto de 2001 la Sección Segunda del Tribunal Administrativo
de Cundinamarca “declaró la nulidad de los actos demandados” por caducidad de la acción
disciplinaria y ordenó cancelar la anotación de la sanción de destitución en su hoja de vida. Esta
decisión fue confirmada por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 11 de febrero de 2005 y
posteriormente por la Sala Plena de lo Contencioso - Administrativo del Consejo de Estado el 15 de
abril de 2008 296.
F.8.b) Procuraduría Delegada para la Policía Nacional
213. La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional realizó al menos tres investigaciones sobre
los hechos del Palacio de Justicia 297. Entre estas, se incluyó la investigación de “[dos jueces] de
Instrucción Penal Militar” que participaron en el levantamiento de cadáveres en el Palacio de
Justicia 298. No obstante, el 15 de mayo de 1989 la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional
decidió absolver a ambos funcionarios 299.
F.9 Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes
214. La Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes recibió diversas denuncias por los
hechos del Palacio de Justicia, una de las cuales fue presentada por el Procurador General de la
Nación contra quienes eran el Presidente de la República y el Ministro de Defensa 300. El 20 de
noviembre de 1985 se decidió acumular las denuncias recibidas y el 27 de noviembre se decidió abrir
295
Cfr. Resolución de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de 28 de septiembre de 1990 (expediente de prueba,
folios 2664 y 2665). Según la Comisión de la Verdad, al final el Coronel Jefe del B-2 no fue destituido. Cfr. Informe de la Comisión
de la Verdad (expediente de prueba, folios 287 y 288).
296
Cfr. Resolución de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de 24 de octubre de 1990 (expediente de prueba,
folios 2689 y 2690), e informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 288).
297
Una de las investigaciones fue sobre la “decisión de no suspender el operativo desplegado en la terraza, sobre el cuarto piso”
y otra sobre “el retiro del sistema de protección que venía siendo prestado por la Policía Nacional en las instalaciones del Palacio de
Justicia”. Dos personas fueron exoneradas de responsabilidad y una fue sancionada con solicitud de destitución. Cfr. Providencia
de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional de 31 de octubre de 1990 (expediente de prueba, folios 32132 a 32155), e
informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 290 y 291).
298
A uno de ellos se le responsabilizaba de “adelantar [un a]cta de levantamiento […] conjuntamente para dos restos humanos,
como si se tratara de un solo cadáver”; mientras que al otro de “ordena[r la] inhumación en fosa común de 25 cadáveres, 17 sin
identificar, no obstante no estar conociendo de investigación [p]enal por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, […] con las
consecuentes dificultades para la individualización de los restos calcinados, en uno y otro caso”. Oficio No. 11354 de la
Procuraduría Delegada para la Policía Nacional de 3 de noviembre de 1987 (expediente de prueba, folio 31604).
299
300
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 291).
Cfr. Auto de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes de 16 de julio de 1986 (expediente de prueba, folio
2694); denuncia formulada por el Procurador General de la Nación de 20 de junio de 1986 (expediente de prueba, folio 6735), e
informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 291).
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