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254. Adicionalmente, la posibilidad de la desaparición forzada de sospechosos tras su detención es
respaldada por una comunicación radial entre dos agentes del ejército en donde se expresa que “las
instrucciones complementarias a estos individuos son terminantes” y se escucha que uno le dice al
otro “[e]speramos que si está la manga no aparezca el chaleco, cambio”, lo cual ha sido interpretado
por expertos como una orden de desaparición forzada 375. La Corte resalta que, principalmente con
base en estas comunicaciones radiales, el Tribunal Superior de Bogotá atribuyó responsabilidad penal
por omisión al Comandante de la Brigada XIII porque no intervino para impedir la ejecución de estas
instrucciones ilegales, las cuales consideró demostrado se convirtieron en órdenes de desaparición
forzada 376. Por tanto, la Corte constata que existe evidencia de que personas que fueron
consideradas sospechosas fueron separadas de los demás sobrevivientes del Palacio de Justicia,
trasladados a instalaciones militares, en algunos casos torturados y en otros además desaparecidos.
A.2.d) La información recibida por los familiares sobre la salida con vida de los
desaparecidos
255. Durante los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia algunos familiares de las
personas desaparecidas recibieron información de la salida con vida de sus seres queridos. En
particular, la hermana de Bernardo Beltrán Hernández señaló que el 6 de noviembre escuchó por
radio que estaban saliendo del Palacio de Justicia personas evacuadas y mencionaron a su
instancia como en la de segunda instancia se le ha otorgado valor probatorio. No obstante, la Corte advierte que el 23 de mayo de
2011 Edgar Villamizar denunció ante la Procuraduría que “hay una supuesta declaración […] donde hay cosas que nunca dij[o]”,
aclaró que él “nunca estuv[o] en ningún operativo de la retoma del [P]alacio de [J]usticia”, por lo que denunció dicha irregularidad
y solicitó protección para su familia. Posteriormente, dentro del proceso en contra de los integrantes del B2, el 23 de febrero de
2012 Edgar Villamizar Espinel rindió testimonio y confirmó lo denunciado ante la Procuraduría. Tras dicha declaración, se ordenó la
realización de un estudio grafológico que comparara la firma de la declaración ante la Fiscalía, la denuncia ante la Procuraduría y la
firma recogida durante la última declaración, el cual determinó que las firmas eran “uniprocedentes”. Posteriormente, se presentó
una ampliación de dicho estudio, en el cual se llegó a la misma conclusión. No obstante, el delegado del Procurador General de la
Nación objetó el dictamen inicial y solicitó al Juzgado que se realizara otro estudio grafológico, el cual fue realizado por el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y éste concluyó que no era posible “emitir un pronunciamiento técnicamente
fundamentado”. El proceso dentro del cual se realizaron estos estudios aún está pendiente de decisión de primera instancia (supra
párr. 191). Esta Corte considera que en la medida que los dichos del declarante concuerdan con el resto del material probatorio
este será tomado en cuenta. Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente
de prueba, folios 21004 y 21006); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de
prueba, folio 24536); sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente
de prueba, folio 23925); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23244 a
23271); solicitud de protección y denuncia de irregularidades de 23 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folios 31077 y
31080); declaración de Edgar Villamizar de 23 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 15015); estudio Grafológico de 10
de abril de 2012 realizado por la División Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de prueba, folios 32501 y
32515); ampliación, aclaración, complementación y adición de estudio grafológico de 10 de abril de 2012, de 21 de julio de 2012
(expediente de prueba, folio 37511); solicitud de la Procuraduría General de la Nación de 8 de mayo de 2012 (expediente de
prueba, folios 32516 a 32528), y estudio Grafológico de 17 de noviembre 2012 (expediente de prueba, folios 32529 y 32535).
374
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23271 y 23272).
375
El Estado señaló que “la apreciación realizada por los peritos […], se bas[ó] en el supuesto de que podría tratarse de una
orden para desaparecer una persona, más no aseguró que efectivamente hubiese sido así”. Asimismo, indicó que el perito Carlos
Delgado Romero había concluido “la falta de autenticidad de estas […] grabaciones”. Los representantes señalaron que “la
Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional [señaló] que [en] los casetes y cintas originales aportadas en el proceso
no se percibe evidencia de manipulación” y que el peritaje del señor Carlos Delgado “se realizó sobre copias de los originales en
CDs, pero no sobre los audios originales”. La Corte toma nota de las conclusiones del peritaje de Carlos Delgado Romero. No
obstante, resalta que la autenticidad de las grabaciones originales no ha sido desvirtuada y por el contrario tribunales internos han
considerado las grabaciones auténticas. La autenticidad de las copias enviadas por el Estado al perito Carlos Delgado Romero es
irrelevante a los efectos del análisis de este caso. Por tanto, este Tribunal considera que el Estado no ha demostrado la falta de
autenticidad de las grabaciones originales. Cfr. Grabación 5, Comunicación entre diferentes escuadras del ejército (expediente de
prueba, folio 34862); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23408 y
23409); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24533,
24534 y 24609); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38418), y
declaración rendida el 7 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Carlos Delgado Romero (expediente de
prueba, folios 36283, 36300 y 36301). Véase también, Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 397 a
400).
376
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38418 a 38425).
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