- 98 - por ejemplo, al ver el video obtenido en la inspección judicial de la residencia del Comandante de la Escuela de Caballería, René Guarín declaró que de “los videos que h[an] visto [el video obtenido en dicha inspección] es el que más nítido se ve, de todo el tiempo [él] nunca [había] visto un video como tan preciso” 449. Por tanto, es razonable que recientemente se realizaran reconocimientos que no se habían realizado poco tiempo después de los hechos. 287. En cuarto lugar, en el caso de Bernardo Beltrán Hernández el Tribunal Superior de Bogotá destacó que existieron reconocimientos que lo ubican saliendo del Palacio de Justicia el 6 de noviembre y otro que lo ubica saliendo el 7 de noviembre (supra párrs. 273 y 277), por lo que descartó ambos reconocimientos. La Corte resalta que ninguno de estos reconocimientos, por sí solo, constituye prueba suficiente de la salida con vida del señor Beltrán Hernández. Sin embargo, considera que independientemente de cuál es el verídico, ambos constituyen indicios de la salida con vida de Bernardo Beltrán Hernández y como tales se tomarán en cuenta en la medida en que concuerden con el resto del acervo probatorio y los demás indicios sobre su posible salida con vida. 288. De todo lo anterior se desprende que hay múltiples dudas sobre los reconocimientos realizados de imágenes en video. La Corte no cuenta con la prueba suficiente para solventar dichas dudas y, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería, no se han producido las pruebas necesarias para solventar muchas de ellas (supra párr. 274). La falta de nitidez, lejanía y rapidez de las tomas, dificultan el reconocimiento certero de la identidad de las personas enfocadas por los videos 450. No obstante, a pesar de dichas dudas, la Corte no puede dejar de advertir que los familiares o conocidos de las presuntas víctimas han reconocido, con distintos grados de certeza, a seis de las doce presuntas víctimas desaparecidas saliendo con vida del Palacio de Justicia (Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Carlos Augusto Rodríguez Vera y David Suspes Celis). Además, según lo establecido por una Sala del Tribunal Superior, una de las personas que se observa en los videos pudiera tratarse de Héctor Jaime Beltrán Fuentes. Asimismo, los familiares de una presunta víctima adicional escuchó por televisión durante los hechos que su familiar habría sido rescatada con vida de los hechos (Gloria Anzola de Lanao). La Corte resalta que con base en dichos reconocimientos, así como el examen directo de los videos, dos salas del Tribunal Superior de Bogotá han establecido que no hay duda de la salida con vida de Carlos Augusto Rodríguez Vera y una de ellas también estableció, con base en dicha prueba, que no hay duda de la salida con vida de Bernardo Beltrán Hernández y David Suspes Celis. La Corte considera que estos reconocimientos de imágenes en video por sí solos no son suficientes para acreditar, con absoluta certeza, la salida con vida de dichas personas. No obstante, estos reconocimientos constituyen un indicio importante, que en la medida en que se vea apoyado por otros elementos o indicios del acervo probatorio, pueden llevar a esta conclusión. A.2.i) La posibilidad de que las presuntas víctimas hubieren fallecido durante los eventos en el Palacio de Justicia 289. La Corte nota que el Estado, con base en el peritaje de Máximo Duque y las consideraciones de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería, alegó que existen otras posibilidades, distintas a la desaparición forzada de las presuntas víctimas, por las cuales aún no han aparecido sus restos, a saber: (i) que sus restos se encuentren entre los cadáveres sin identificar hallados en la fosa común del Cementerio del Sur; (ii) que las presuntas víctimas desaparecidas habrían fallecido en el Palacio de Justicia, donde sus restos se consumieron completamente por la acción del fuego “o que las condiciones del cadáver impi[dieron] su identificación”, y (iii) que debido a los errores en la identificación de los cuerpos, los restos de las presuntas víctimas desaparecidas podrían haber sido entregados equivocadamente a otras familias. 449 Cfr. Declaración de Sandra Beltrán Hernández y René Guarín Cortes de 16 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1087). 450 Sobre este punto, véase, Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23220 y 23221).

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