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308. El acta de levantamiento No. 1171/36 describe que el cadáver se encontraba “totalmente
incinerado”, con la cabeza separada del tronco y que “al lado se le hall[ó] una pulsera metálica, una
pata de montura de gafas [y] varias piezas de collar” 477. Además se señaló que el cadáver fue
encontrado en el cuarto piso del Palacio de Justicia 478. Asimismo, el protocolo de necropsia No.
3805/85, correspondiente a dicho cadáver, concluyó que se trata de una “mujer carbonizada cuya
causa de muerte no se pudo establecer en la autopsia”, y que “[s]ólo qued[ó] la pelvis y extremo
superior de los fémures” y que “el útero [no estaba] preñado” 479.
309. La señora Ciria Mercy Mendez de Trujillo, amiga del magistrado Pedro Elías Serrano Abadía, fue
quien reconoció su cadáver el 8 de noviembre de 1985 en el Instituto de Medicina Legal. Según su
declaración, ella reconoció el reloj Citizen del magistrado, así como un “trocito de un material que
parece nacar en rojo y negro”, correspondiente a una pluma, por lo que “tuvo la certeza moral
inmediata de que allí estaba el cadáver del Doctor PEDRO ELIAS SERRANO y [así] lo señal[ó]”.
Explicó que dicho cadáver estaba marcado con una “F”, lo que significaba que era un cadáver
femenino, sin embargo, tras analizar el cadáver se habría concluido que “no se podía establecer sexo
[en ese cadáver], que esa ‘F’ no era determinante” 480. En este sentido, en el cuaderno de entregas
de cuerpo “se aclar[ó] en la parte de las observaciones de dicho reconocimiento que en el acta de
levantamiento figura como femenino pero es masculino” 481.
310. El Estado alegó que a la señora Mendez de Trujillo “se le negó la entrega de los restos
calcinados, por cuanto estos no correspondían al magistrado Serrano Abadía, [quien acudió] a su
amiga[, la entonces] Viceministra de Justicia para que le fueran entregados los restos calcinados”. La
prueba aportada solo evidencia que los restos fueron entregados a la Viceministra, más no que
anteriormente se habría negado la entrega del cadáver 482. Asimismo, según el dactiloscopista forense
que analizó el caso:
[En] ese momento de los reconocimientos era un caos y por calidad de importancia que tenían los dolientes
como eran familiares de Magistrados, nos limitamos a creerles a este doliente y hacer las respectivas
anotaciones. Cabe notar que en el caso [del cadáver entregado a los familiares del magistrado Pedro Elías
Serrano] se encontraba de por medio la […] Viceministra de Justicia, todas estas situaciones primaban 483.
311. La Corte advierte que existen inconsistencias importantes en la identificación del cadáver
entregado a los familiares del magistrado Serrano Abadía. En este sentido, el médico patólogo
forense, Dimas Dennis Contreras Villas, quien elaboró el protocolo de necropsia 3805-85 afirmó que
en la necropsia “no [hubo] equivocación, [en la determinación del sexo,] entre otras cosas porque
[en el acta de levantamiento] se describe el útero como un útero no preñado”. Declaró que la
identificación posterior se realizó “no por su morfología o residuos óseos sino por […] un reloj”, a
pesar de que el cadáver no tenía extremidades. Por ello, manifestó que “si encima de esos restos se
encontró algún reloj, probablemente no era de este caso”, lo cual atribuyó a las fallas ocurridas
durante los levantamientos de los cadáveres y “consider[ó] que hubo error en esta identificación” 484.
477
Cfr. Acta de levantamiento de cadáver No. 1171/36 (expediente de prueba, folio 17889).
478
Cfr. Listado de Necropsias (expediente de prueba, folio 22839).
479
Cfr. Protocolo de necropsia No. 3805/85 de 8 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folios 30963 y 30964).
480
Cfr. Declaración de Ciria Mercy Mendez de Trujillo de 11 de mayo de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal
Ambulante (expediente de prueba, folios 30854 y 30855).
481
Cfr. Diligencia de exhibición de fotografías, prendas, objetos y documentos de cadáveres de personas muertas en desarrollo
de los hechos del Palacio de Justicia (expediente de prueba, folio 30875), y acta de reconocimiento de un cadáver No. 20 de 9 de
noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 30954).
482
Cfr. Declaración de Ciria Mercy Mendez de Trujillo de 11 de mayo de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal
Ambulante (expediente de prueba, folio 30856), y declaración de Gerardo Rafael Duque Montoya de 5 de febrero de 1988 ante el
Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 30861).
483
Cfr. Declaración de Gerardo Rafael Duque Montoya de 5 de febrero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal
Ambulante (expediente de prueba, folio 30862).
484
Asimismo, indicó que es posible que el funcionario del departamento de identificación no conocía los resultados de la
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