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acuerdo a la referida perita, el señor Rubiano Galvis fue objeto de torturas físicas y psicológicas, inter
alia, por los golpes infringidos con patadas en el tórax y extremidades a nivel de las tibias, golpes con
puños en la cara, así como violencia sexual sobre genitales por la aplicación de choques eléctricos en
abdomen y genitales, la privación de agua y alimentos, el aislamiento en un cuarto oscuro y los
interrogatorios sistemáticos donde lo señalaban como guerrillero 599. Además, la Corte resalta que
parte de los síntomas identificados por la perita también fueron referidos por el propio señor Rubiano
Galvis, quien indicó que “[su] genio cambió desde entonces por [haberse sentido impotente cuando
lo golpeaban] sin poderse defender, entonces siempre […] le da rabia”, mientras su esposa indicó
que “[é]l se volvió muy agresivo, cambio muchísimo él se puso a tomar mucho, antes no lo hacía” 600.
393. El Estado se opuso a las consideraciones del referido peritaje alegando que se basa en la
descripción de los hechos realizada en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes.
Al respecto, la Corte constató que si bien el referido peritaje utiliza los hechos descritos en el escrito
de solicitudes y argumentos, los informes como tal están basados en entrevistas hechas a las propias
víctimas. El propio peritaje establece que “[l]as víctimas y sus familias han sido entrevistadas
individualmente y en grupo por nuestro equipo de médicos y psicólogos. […] los reportes individuales
[fueron] elaborados a partir de la información recogida en las entrevistas y el informe de la Familia
Santodomingo, que da cuenta de los impactos psicosociales de las familias” 601.
B.1.6) Conclusión sobre lo sucedido a Orlando Quijano y José Vicente Rubiano
Galvis
394. Con base en las consideraciones anteriores, la Corte concluye que debido a: (i) la práctica
existente en la época de los hechos, por la cual las personas sospechosas de ser guerrilleros con
frecuencia eran sometidas a procedimientos ilegales de detención y tortura por autoridades militares;
(ii) la consistencia en las declaraciones de los señores Quijano y Rubiano Galvis en cuanto a los
elementos principales de lo ocurrido del 6 al 8 de noviembre de 1985 en cada caso; (iii) los
resultados y determinaciones del peritaje psicológico realizado a cada uno de ellos; (iv) las amenazas
y advertencias presuntamente recibidas para que no denunciaran los hechos, y (v) las
consideraciones sobre estos hechos de las autoridades judiciales internas y la Comisión de la Verdad,
considera suficientemente demostrado que Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis fueron
detenidos, sin orden judicial, bajo sospecha de pertenecer o colaborar con el M-19, luego de lo cual
fueron sometidos a una serie de maltratos físicos y psicológicos por autoridades militares.
hábitos”. Peritaje rendido el 29 de octubre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Ana Deutsch (expediente de prueba, folios
35973, 35978 a 35980).
599
Según la perita Ana Deutsch, los métodos de tortura física a los que fue sometido José Vicente Rubiano Galvis son los
siguientes: “[g]olpes infligidos con patadas que le generan traumas en el tórax y extremidades a nivel de las tibias, golpes con
puños en la cara[; v]iolencia sexual sobre genitales: aplicación de choques eléctricos en abdomen y genitales[; p]lantones: [e]n la
caballeriza todo el tiempo permanece de pie[…] entre los excrementos de los caballos”. Asimismo, conforme al referido peritaje los
métodos de tortura psicológica a que fue sometido fueron los siguientes: “[d]ebilitamiento al ser privado de agua y alimentos[;
i]mpedimento para hacer sus necesidades fisiológicas[; a]islamiento en cuarto oscuro y desocupado en el que hay toma eléctrica
de la que salen cables utilizados para tortura con choques eléctricos[; p]rivación de la estimulación sensorial normal[;
s]ometimiento a oscuridad total afectando la percepción a través de sus órganos de los sentidos[; i]mpedimento para dormir:
[d]urante el tiempo que está secuestrado, no puede dormir nada[; i]nterrogatorios sistemáticos en los que reiteradamente hacen
afirmaciones en que lo ubican en condición de guerrillero […; a]menazas de tortura y de muerte […; t]ortura sexual […;
o]bligación a presenciar la tortura a otros […; h]umillaciones con abuso verbal y realización de actos humillantes […; s]ituaciones
de impunidad durante el período de desaparición forzada y detención arbitraria […, y; c]ondiciones inhumanas durante detención
en sitio de reclusión”. Peritaje rendido el 29 de octubre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Ana Deutsch (expediente de
prueba, folios 35978 a 35980).
600
Cfr. Declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por José Vicente Rubiano Galvis
(expediente de prueba, folio 35621), y declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Lucía
Garzón Restrepo (expediente de prueba, folio 35662).
601
Declaración rendida el 29 de octubre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Ana Deutsch (expediente de prueba, folio
35955).
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