- 138 - 413. Por otra parte, este Tribunal ha señalado que al alegar que la detención se realizó en flagrante delito, el Estado tiene la carga de demostrarlo 635. En este sentido, la Corte observa que el señor Rubiano Galvis fue detenido en un retén militar, en el cual aparentemente consiguieron unas armas (una pistola y uno o dos revólveres) en la buseta en la que él se transportaba 636 (supra párrs. 395). El señor Rubiano Galvis ha insistido en que de encontrarse armas, éstas no le pertenecían, mientras que el Estado alegó lo contrario. No obstante, la Corte constata que Colombia no ha aportado ninguna constancia de las incautaciones realizadas o algún otro documento donde conste la flagrancia alegada. El único documento oficial que ha sido aportado de donde se desprende el motivo de dicha detención es una constancia, emitida a solicitud de la víctima, de la Auditoría de Guerra, en donde se indica que “el señor JOSE VICENTE RUBIANO GALVIS estuvo retenido desde el 7 de noviembre del año en curso al 23 de noviembre de 1985 por presunta Infracción al decreto 1056 de 1984, [cuando] este comando [��], lo exoneró de toda responsabilidad” 637. La Corte resalta que, además de dicha constancia, no consta en el expediente ninguna otra prueba sobre la detención del señor Rubiano, a pesar de que el decreto 1056 de 1984 establecía un procedimiento específico que incluía la realización de una audiencia 638 y que el señor Rubiano Galvis ha declarado en múltiples oportunidades que fue presentado ante un juez de instrucción penal militar 639. Lo anterior evidencia que podrían existir documentos que acrediten que se llevó a cabo el procedimiento que preveía dicha norma. Asimismo, este Tribunal destaca que, de acuerdo a la prueba en el expediente, en el 2007 la Fiscalía compulsó copias para la investigación de lo ocurrido a José Vicente Rubiano (supra párr. 202), sin embargo no ha sido aportada a este Tribunal mayor información o documentación de respaldo sobre su detención. La Corte resalta que se trata de prueba en poder del Estado, a quien correspondía aportarla al Tribunal, máxime cuando alega la legalidad de esta detención 640 (supra 635 Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párrs. 50 y 51, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 118. 636 Sin perjuicio de lo anterior, consta en el expediente un informe de operaciones donde se establece que durante ese mes el Batallón Escuela de Infantería realizó varios allanamientos entre los cuales se encuentra el siguiente: “Operaciones propias y sus resultados […] A. Batallón Escuela de Infantería […] 12. El 071800-NOV-85, efectuó allanamiento en el municipio de Zipaquirá, en el cual detuvieron a los siguientes delincuentes: José Ignacio Ramírez Reyes, Orlando Fonseca Operador, José Vicente Rubiano Galvis, José Abel Vega Díaz, Nicolás Buitrago”. No obstante, el Juzgado 51 Penal del Circuito Judicial de Bogotá estableció que este informe evidencia una falsedad, en la medida en que dichas personas no fueron detenidas en un allanamiento sino en un retén militar. Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Informe Periódico de Operaciones No. 11-BRI13-85 de 27 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 20413); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24477), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20919). Véase también, declaración de Angela María Buitrago rendida en la audiencia sobre el fondo celebrada en el presente caso. 637 Ejército Nacional, constancia de 19 de febrero de 1986 (expediente de prueba, folio 24151). 638 De acuerdo al referido Decreto 1056, el procedimiento sería el siguiente: “[s]e oirá en descargos al contraventor dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos, diligencia para la cual deberá estar asistido por un apoderado. A partir del día siguiente al de esta diligencia, empezará a correr un término de cinco días para practicar las pruebas que hubieren sido solicitadas por el contraventor o su apoderado u ordenadas por el funcionario de instrucción respectivo, designado para el efecto. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos no hubiera sido posible oír en diligencia de descargos al contraventor, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado por dos días en la Ayudantía del Comando de la respectiva Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea según el caso”. “Artículo 3 Transcurridos los anteriores términos, se dictará la correspondiente resolución motivada, en la cual se harán constar: la identificación del contraventor, el hecho que se le imputa, y la sanción que se le impone si se le declara responsable; si es absuelto, será puesto inmediatamente en libertad”. No obra en el expediente el Decreto 1056 de 1984. Sin embargo, el mismo fue citado tanto por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo como por el Estado en sus alegatos finales escritos. Cfr. Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 120), y escrito de alegatos finales escritos del Estado, (expediente de fondo, folios 4352 y 4353). 639 De acuerdo a sus declaraciones, cuando estuvo en la Cárcel Modelo lo presentaron ante un juez militar, a quien “[él] le contó […] todo lo que [les] habían hecho, [él] no decía nada, [ellos] hablaba[n] con él y la secretaria escribía”. Cfr. Declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por José Vicente Rubiano Galvis (expediente de prueba, folios 35621 y 35622). En la declaración de 2009 también señaló que cuando estaba detenido en la Cárcel Modelo se llevó a cabo una audiencia ante un juez militar. Cfr. Declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 2 de junio de 2009 ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de prueba, folios 14657, 14674 y 14675). 640 El Estado se apoyó ampliamente en el salvamento de voto a la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá para sus alegatos frente a lo ocurrido a José Vicente Rubiano Galvis. Al respecto, la Corte nota que además de los elementos mencionados arriba, en

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos