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corre hijueputa, corre para dispararte, por ahí hay francotiradores que te van a matar”, (iii) una vez
en la Casa del Florero fueron conducidos al segundo piso donde fueron sometidos a largos
interrogatorios durante los cuales los golpearon con patadas mientras les insistían que “confesaran”
sus nexos con el M-19 y ellos trataban de explicarles que solo eran estudiantes 652; (iv) luego de la
Casa del Florero fueron trasladados a la DIJIN donde les hicieron la prueba del “guantelete” sobre las
manos con parafina muy caliente (supra párr. 139); (v) después fueron trasladados al Batallón
Charry Solano, siendo que en el camino también fueron hostigados y amenazados 653; (v) al llegar al
Batallón Charry Solano los vendaron, prendieron un gas o humo “como eucalipto” en la camioneta
que les dio sensación de asfixia y les hicieron dar vueltas para desorientarlos; (vi) cuando se bajaron
los separaron, a Eduardo Matson Ospino le hicieron cargar “un listón de madera muy grueso y
pesado” y los pasaron por lo que ambos escucharon como un arroyo o quebrada, donde los
amenazaron que los iban a “tirar”, y (vii) por último, en el Batallón Charry Solano los colocaron en
cuartos distintos, donde los amarraron con esposas a camas y nuevamente fueron sometidos a
interrogatorios y objeto de agresiones físicas y psicólogas, tales como amenazas de muerte 654.
423. Además, la Corte recuerda que consideró demostrado que Orlando Quijano y José Vicente
Rubiano fueron sometidos a una serie de malos tratos por parte de autoridades estatales.
Específicamente, concluyó que Orlando Quijano fue conducido al segundo piso de la Casa del Florero,
obligado a permanecer de pie y con las manos en la nuca por varias horas, sometido a múltiples
interrogatorios donde lo presionaban para que “confesara” supuestos nexos con el M-19,
posteriormente trasladado a una guarnición militar donde nuevamente fue mantenido por varias
horas y nuevamente interrogado (supra párr. 395). Respecto de José Vicente Rubiano Galvis, este
Tribunal concluyó que fue detenido por autoridades militares, conducido a dos instalaciones militares
652
Cfr. Declaración de Eduardo Matson Ospino de 10 de abril de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1214 y
1215); declaración de Eduardo Matson Ospino de 11 de abril de 1986 ante el Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá
(expediente de prueba, folios 30785 a 30787); declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por
Eduardo Matson Ospino (expediente de prueba, folio 35717); declaración de Yolanda Santodomingo de 1 de agosto de 2006 ante
la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1016 a 1018); declaración de Yolanda Santodomingo de 2 de diciembre de 1985 ante la
Procuraduría (expediente de prueba, folios 14552 y 14553); declaración de Yolanda Santodomingo de 7 de febrero de 1986 ante
el Juzgado 41 de Instrucción Criminal de Bogotá (expediente de prueba, folios 14969 a 14973), y declaración de Yolanda
Santodomingo Albericci rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
653
Sobre el traslado al Batallón Charry Solano, Yolanda Santodomingo Albericci señaló que: “a Eduardo lo acostaron en la silla y
a mí en el piso de la camioneta, me pusieron las manos atrás, me amarraron las manos, no s[é] si a Eduardo le hacían lo mismo,
s[é] que Eduardo empezó a llorar y yo empecé a pelear para que no me cortara el pelo una persona que estaba sentada en mi
espalda. No s[é] qué tiempo pasó [y] se llevaron a Eduardo […] me dijeron que se lo habían llevado a matarlo y nuevamente
volvían las mismas preguntas y el mismo interrogatorio de la Casa del Florero”. Cfr. Declaración de Yolanda Santodomingo de 1 de
agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1022).
654
Yolanda Santodomingo Albericci ha declarado que “[e]lla bajó de la camioneta vendada y con las manos esposadas. Indicó
que en el trayecto le decían que la iban a matar y tirar a la quebrada. Posteriormente, la metieron a un cuarto, la acostaron y la
esposaron a una cama con cada mano a un extremo opuesto. Indicó que en ese momento empezó nuevamente el interrogatorio
y, durante el mismo, una de las personas que la interrogaban dijo “Eduardo ya confesó, ya no hay nada que hacer, ya dijo la
verdad” y posteriormente dijeron que a Eduardo ya lo habían matado. Cfr. Declaración de Yolanda Santodomingo de 1 de agosto
de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1022). Igualmente, en la audiencia sobre el fondo ante esta Corte, Yolanda
Santodomingo Albericci declaró que: “luego de que conmigo hicieron lo que quisieron allí, me sacan, me llevan y me meten en un
cuarto. Al pasar hasta el cuarto se escuchaba una quebrada, pues corría agua, dijeron que cuando me mataran me iban a tirar ahí
desnuda, escuchaba gritos, dijeron que si no colaboraba eso me iba a pasar, esa persona era que no colaboraba, me metieron a
un cuarto, me esposaron a una cama […] me dijeron que Eduardo estaba muerto de que transáramos, de que yo me había
tomado la Embajada […] pasado como una hora, alguien entró y dijo, Yolanda te vamos a soltar recuerda que estabas retenida no
estabas detenida, mañana pasen al Cantón Norte […]. Nos sacan de ahí y nos montan en un campero […] y nos llevan a la
décima”. Cfr. Declaración de Yolanda Santodomingo rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
Eduardo Matson Ospino indicó que cuando lo bajaron de la camioneta estaba vendado, lo esposaron y lo pusieron a cargar un
madero como de un metro. Indicó que él pensaba que lo iban a empujar hacia un vacío. Luego lo llevaron a un cuarto, lo
esposaron a una cama y lo sentaron. Cfr. Declaración de Eduardo Matson Ospino de 10 de abril de 2006 ante la Fiscalía
(expediente de prueba, folio 1215), y declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Eduardo
Matson Ospino (expediente de prueba, folio 35717). Véase también, sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado
de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folio 23955); informe de la Comisión de la Verdad (expediente de
prueba, folios 179 y 180), y documental titulado “La Toma”, dirigido por Angus Gibson y Miguel Salazar, 2011 (expediente de
prueba, folio 3552).
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