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y las investigaciones y procesos iniciados y cesados en la jurisdicción penal militar por la desaparición
forzada de Irma Franco Pineda y las torturas cometidas contra Yolanda Santodomingo Albericci y
Eduardo Matson Ospino; una segunda etapa (entre 2001 a 2010), donde a partir de una denuncia de
los familiares, se inició por primera vez una investigación en la jurisdicción ordinaria por la posible
desaparición forzada de las víctimas desaparecidas, siendo que en esta etapa la investigación
experimentó su período más dinámico desde el nombramiento de la Fiscal Cuarta Delegada ante la
Corte Suprema de Justicia, Ángela María Buitrago (de 2005 a 2010) 778. En este período se realizaron
la mayoría de las diligencias que componen la investigación y se iniciaron los únicos procesos que
hasta ahora se han llevado a cabo contra posibles responsables de los hechos. Luego de esto, existe
un último período (desde 2010 a la actualidad), donde se continuaron los procesos iniciados
previamente y se continuaron las investigaciones ordenadas en el marco de dichos procesos o por
compulsa de copias de la Fiscalía. No obstante, más allá de las actuaciones que forman parte de los
procesos en sí, así como de algunos estudios y pruebas forenses o genéticas, la Corte no tiene
información de que se hubieran adelantado mayores actividades investigativas, inclusive frente a las
órdenes, exhortos y sugerencias de las autoridades judiciales que emitieron sentencias en el presente
caso, tal como el Tribunal Superior de Bogotá en su sentencia contra el Comandante de la Escuela de
Caballería. Sin perjuicio de la ausencia de información sobre avances en las investigaciones a cargo
de la Fiscalía, la Corte resalta que es en este último período que se han dictado todas las decisiones
judiciales penales relativas a los hechos del presente caso (tres sentencias de primera instancia y dos
de segunda instancia).
498. Ahora bien, respecto de la debida diligencia en las investigaciones iniciadas en la jurisdicción
ordinaria, la Corte resalta que la ex Fiscal Ángela María Buitrago declaró ante esta Corte que cuando
asumió la investigación:
t[uvo] que buscar [las grabaciones que existen sobre el Palacio de Justicia] porque lamentablemente […], no
existían videos reportados dentro de [las] investigaciones [ante la jurisdicción militar y la instrucción criminal].
En la investigación del Juzgado 30 ascendían a más de 75 videos […], y cuando […] asum[ió] la investigación,
no exist[ían] esos videos y posteriormente también fueron desaparecidas las grabaciones entre comunicaciones
de militares y las grabaciones que se habían reportado en un audio en particular, que hacían […] unas
menciones sobre los desaparecidos del Palacio de Justicia y [su] traslado a unidades tácticas 779.
499. Al respecto, este Tribunal destaca lo declarado por el perito Michael Reed en el sentido que ante
actos que dan cuenta de la obstaculización de la administración de justicia, tales como la alteración y
supresión de la prueba aumenta la diligencia con la cual debe actuar el Estado en la investigación 780.
500. Adicionalmente, tanto la Comisión como los representantes alegaron una ausencia de
investigación de otros posibles responsables. Al respecto, cabe recordar que no corresponde a la
Corte analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos y en
consecuencia determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales
penales internos 781. No obstante, advierte que en casos complejos, como el presente, la obligación
de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las
estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, por
778
Al respecto, la Corte destaca lo declarado por la fiscal, que estuvo encargada del caso, en el sentido que: “la investigación
sobre los desaparecidos restantes del Palacio de Justicia se recibe [por] una denuncia en el 2001 [a partir de la cual se inició] una
investigación en donde solo se practicaron seis ampliaciones de denuncia, se trajeron investigaciones relacionadas con el caso de
la sentencia, de la acusación proferida por el Juzgado 30 de Instrucción Criminal contra el grupo guerrillero y ahí se paralizó la
investigación hasta el año 2005, con [excepción de] un solo evento […] que consiste en la entrega de los restos de Ana Rosa
Castiblanco”. Cfr. Declaración de Ángela María Buitrago rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente
caso.
779
Declaración de Ángela María Buitrago rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
780
Cfr. Peritaje rendido el 6 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Michael Reed (expediente de prueba,
folio 35641).
781
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 214.
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