- 182 - investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido 831. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares en casos de desapariciones forzadas 832, así como en caso de otras violaciones de derechos humanos, tales como, ejecuciones extrajudiciales 833. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso 834. Asimismo, en su jurisprudencia más reciente, esta Corte ha considerado que, en el marco de una desaparición forzada, dicha presunción también es aplicable a las hermanas y hermanos de las víctimas desaparecidas, salvo que se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso 835. En este sentido y teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte considera presumible la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las diez víctimas de desaparición forzada señaladas en el párrafo 324 de esta Sentencia, así como de los familiares del Magistrado Auxiliar Urán Rojas, víctima de desaparición forzada y ejecución extrajudicial 836. 534. Sin perjuicio de ello, la Corte observa que, con base en declaraciones testimoniales, así como en los informes sobre el impacto psicosocial a los familiares de las víctimas desaparecidas, se evidencia que estos vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de las circunstancias siguientes 837: (i) “la incertidumbre que genera[…] el desconocimiento del paradero de sus seres queridos y […] las respuestas insatisfactorias del Estado”; (ii) secuelas a nivel personal, físicas y emocionales; (iii) “las estigmatizaciones recibidas, […] que fue[ron] aislándolos de amigos y vecinos”; (iv) la modificación de sus proyectos de vida familiares y personales; (v) las amenazas que reportaron haber recibido como consecuencia de las acciones de búsqueda; (vi) la modificación de sus relaciones sociales, la ruptura en la dinámica familiar, así como un cambio en la asignación de 831 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227. 832 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227. 833 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 218, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 139. 834 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, párr. 114 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227. 835 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 286, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227. 836 En este sentido, la Corte advierte que a todos los familiares excepto, Paola Guarín Muñoz, sobrina de Cristina del Pilar Guarín Cortés, les es aplicable la presunción mencionada. 837 Cfr. Peritaje Psicosocial realizado por Clemencia Correa González a los familiares de las víctimas de desaparición forzada de 5 de noviembre del 2013 (expediente de prueba folios 36195 a 23236), y peritaje Psicosocial realizado por Clemencia Correa González a los familiares del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas de 5 de noviembre del 2013 (expediente de prueba, folios 36166, 36173, 36185 a 36189). Véase también, inter alia: declaración de César Enrique Rodríguez Vera rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso; declaración rendida el 6 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por René Guarín Cortes (expediente de prueba, folios 35757 y 35758); declaración rendida el 4 de septiembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) de Sandra Beltrán Hernández (expediente de prueba, folios 35514 a 35516); declaración rendida el 1 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Héctor Jaime Beltrán (expediente de prueba, folios 35521 y 35522); declaración rendida el 26 de agosto de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Juan Francisco Lanao Anzola (expediente de prueba, folios 35530 a 35532); declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Myriam Súspes Celis (expediente de prueba, folios 35573 a 35575); declaración rendida el 6 de noviembre 2013 ante fedatario público (afidávit) por Jorge Eliécer Franco Pïneda (expediente de prueba, folios 35681 a 35685); declaración rendida el 5 de noviembre 2013 ante fedatario público (afidávit) por Luis Carlos Ospina Arias (expediente de prueba, folio 35640); declaración rendida el 6 de noviembre 2013 ante fedatario público (afidávit) por Edison Esteban Cárdenas León (expediente de prueba, folios 35698 a 35700), y declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.

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