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investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido 831. Estas afectaciones hacen
presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares en casos de desapariciones
forzadas 832, así como en caso de otras violaciones de derechos humanos, tales como, ejecuciones
extrajudiciales 833. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece
juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras
permanentes, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso 834. Asimismo, en su
jurisprudencia más reciente, esta Corte ha considerado que, en el marco de una desaparición
forzada, dicha presunción también es aplicable a las hermanas y hermanos de las víctimas
desaparecidas, salvo que se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso 835. En
este sentido y teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la
Corte considera presumible la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las
diez víctimas de desaparición forzada señaladas en el párrafo 324 de esta Sentencia, así como de los
familiares del Magistrado Auxiliar Urán Rojas, víctima de desaparición forzada y ejecución
extrajudicial 836.
534. Sin perjuicio de ello, la Corte observa que, con base en declaraciones testimoniales, así como
en los informes sobre el impacto psicosocial a los familiares de las víctimas desaparecidas, se
evidencia que estos vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de
las circunstancias siguientes 837: (i) “la incertidumbre que genera[…] el desconocimiento del paradero
de sus seres queridos y […] las respuestas insatisfactorias del Estado”; (ii) secuelas a nivel personal,
físicas y emocionales; (iii) “las estigmatizaciones recibidas, […] que fue[ron] aislándolos de amigos y
vecinos”; (iv) la modificación de sus proyectos de vida familiares y personales; (v) las amenazas que
reportaron haber recibido como consecuencia de las acciones de búsqueda; (vi) la modificación de
sus relaciones sociales, la ruptura en la dinámica familiar, así como un cambio en la asignación de
831
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Osorio Rivera y
Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No.
274, párr. 227.
832
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie
C No. 192, párr. 119 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227.
833
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr.
218, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No.
271, párr. 139.
834
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, párr. 114 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227.
835
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de
2012 Serie C No. 253, párr. 286, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227.
836
En este sentido, la Corte advierte que a todos los familiares excepto, Paola Guarín Muñoz, sobrina de Cristina del Pilar Guarín
Cortés, les es aplicable la presunción mencionada.
837
Cfr. Peritaje Psicosocial realizado por Clemencia Correa González a los familiares de las víctimas de desaparición forzada de 5
de noviembre del 2013 (expediente de prueba folios 36195 a 23236), y peritaje Psicosocial realizado por Clemencia Correa
González a los familiares del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas de 5 de noviembre del 2013 (expediente de prueba,
folios 36166, 36173, 36185 a 36189). Véase también, inter alia: declaración de César Enrique Rodríguez Vera rendida en la
audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso; declaración rendida el 6 de noviembre de 2013 ante fedatario
público (afidávit) por René Guarín Cortes (expediente de prueba, folios 35757 y 35758); declaración rendida el 4 de septiembre de
2013 ante fedatario público (afidávit) de Sandra Beltrán Hernández (expediente de prueba, folios 35514 a 35516); declaración
rendida el 1 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Héctor Jaime Beltrán (expediente de prueba, folios 35521
y 35522); declaración rendida el 26 de agosto de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Juan Francisco Lanao Anzola
(expediente de prueba, folios 35530 a 35532); declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por
Myriam Súspes Celis (expediente de prueba, folios 35573 a 35575); declaración rendida el 6 de noviembre 2013 ante fedatario
público (afidávit) por Jorge Eliécer Franco Pïneda (expediente de prueba, folios 35681 a 35685); declaración rendida el 5 de
noviembre 2013 ante fedatario público (afidávit) por Luis Carlos Ospina Arias (expediente de prueba, folio 35640); declaración
rendida el 6 de noviembre 2013 ante fedatario público (afidávit) por Edison Esteban Cárdenas León (expediente de prueba, folios
35698 a 35700), y declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
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