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Operación Rastrillo” 113. No fueron alegados ante esta Corte hechos adicionales sobre la actuación del
entonces Presidente de la República en relación con las presuntas víctimas del presente caso. Al
escuchar dichas declaraciones los rehenes que se encontraban en el baño ubicado entre el segundo y
tercer piso enviaron a un emisario para que informara que aún habían civiles en el edificio (infra párr.
102) 114.
99. Entre el 6 y 7 de noviembre se produjeron tres incendios dentro del Palacio de Justicia, “dos de
menor intensidad y uno que destruyó casi totalmente el edificio, y cobró, probablemente, la vida de
quienes pudieron haber sobrevivido a los disparos y explosiones en el cuarto piso” 115. Al respecto, la
Comisión de la Verdad agregó que:
Al final no fue posible saber con certeza cómo murieron los rehenes y guerrilleros que se hallaban en el cuarto
piso ni el número cierto de personas que allí se encontraban. Se desconoce quiénes fallecieron antes de que las
llamas lo consumieran todo, porque de este grupo no sobrevivió ni una sola persona; lo cierto es que los
cuerpos se encontraron, en su mayoría, desmembrados, mutilados al parecer por el efecto de las explosiones y
casi todos calcinados 116.
100. Los primeros sobrevivientes salieron del Palacio de Justicia en la tarde del 6 de noviembre. La
mayoría salió por la entrada principal. No obstante, de acuerdo a la Comisión de la Verdad, a lo largo
de la operación otros rehenes salieron por el sótano, de los cuales existe poca documentación 117.
101. A lo largo de la toma y la retoma del Palacio de Justicia, rehenes y guerrilleros se resguardaron
en los baños ubicados en los entrepisos del edificio. Un grupo se resguardó en el baño entre el tercer
y cuarto piso. Otro grupo se ubicó en el baño “situado entre el primer y el segundo, para finalmente
ubicarse [en el baño] entre el segundo y el tercer[ piso]”. En total, en el baño ubicado entre el
segundo y tercer piso se resguardaron aproximadamente 60 rehenes y 10 guerrilleros 118.
102. En la mañana del 7 de noviembre, tras la salida del emisario (supra párr. 98), hubo una
explosión en una de las paredes del baño, lo cual dio inicio a una fuerte confrontación entre los
guerrilleros y la fuerza pública. De acuerdo a la Comisión de la Verdad, el ataque “produjo una
inmediata reacción de los guerrilleros que dispararon sus armas contra algunos rehenes que se
encontraban en el baño”. Asimismo, dos guerrilleras se cambiaron sus uniformes por ropa de civil,
entre las cuales se encontraba Irma Franco Pineda, presunta víctima en el presente caso (infra párr.
111). Las personas sobrevivientes “permanecieron [en el baño] hasta el mediodía del jueves 7 de
noviembre”. Los guerrilleros inicialmente no permitieron la salida de los rehenes. Posteriormente
113
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 148 a 150, 157 y 158); Informe del Tribunal Especial
de Instrucción (expediente de prueba, folio 30522), y declaración de Samuel Buitrago Hurtado de 21 de noviembre de 1985 ante
el Juez 27 de Investigación Criminal (expediente de prueba, folio 30621). En el mismo sentido, véase la declaración de Reinaldo
Arciniega Baedecker transcrita en la sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de
prueba, folios 24445 y 24446).
114
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 158), y declaración de Samuel Buitrago Hurtado de 21
de noviembre de 1985 ante el Juez 27 de Investigación Criminal (expediente de prueba, folio 30622). Según la Comisión de la
Verdad, el emisario le comunicó al secretario del Ministerio de Defensa que aún habían civiles en el edificio. El secretario le indicó
que “no se preocupara, que se había cancelado la Operación Rastrillo”. Sin embargo, “[l]as declaraciones de los ministros y del
Presidente de la República coinciden en afirmar que nunca recibieron el mensaje […], ni supieron, en ese momento, que había
salido como portador de un mensaje para el gobierno, lo que, significa que los responsables de la operación militar que recibieron
el mensaje no sólo no permitieron al emisario entregarlo al gobierno, sino que jamás lo hicieron llegar a su destinatario”. […]
Después de la salida de [del emisario], el Ejército supo dónde estaban los rehenes”. Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad
(expediente de prueba, folios 158, 160 y 161).
115
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 152), e Informe del Tribunal Especial de Instrucción
(expediente de prueba, folio 30512).
116
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 155).
117
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 130 y 165).
118
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 155, 156 y 162); Informe del Tribunal Especial de
Instrucción (expediente de prueba, folio 30524), y declaración de Magalis María Arevalo Mejía de 29 de noviembre de 1985
(expediente de prueba, folio 15250), y documental titulado “La Toma”, dirigido por Angus Gibson y Miguel Salazar, 2011
(entrevistas a magistrados que estuvieron en el baño) (expediente de prueba, folio 3552).
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