- 48 - interrogaron y fue nuevamente objeto de malos tratos, luego de lo cual lo habrían llevado a la SIJIN, donde permaneció hasta el 8 de noviembre, cuando fue puesto en libertad. Los hechos relativos a esta víctima, en tanto controvertidos, se examinan en el capítulo X de esta Sentencia. C.4.b) José Vicente Rubiano Galvis 143. José Vicente Rubiano Galvis168 tenía 26 años en 1985 y trabajaba en obras públicas, pero en la fecha de los hechos tenía una incapacidad médica. De acuerdo al señor Rubiano Galvis, el 7 de noviembre de 1985 se transportaba en un bus con un compañero, cuando el bus fue detenido en un retén militar en el municipio de Zipaquirá, a las afueras de Bogotá. Los militares presuntamente encontraron armas en el bus (dos revólveres y una pistola), por las cuales detuvieron a José Vicente Rubiano Galvis y a otras dos personas, acusándolos de subversivos y de que habrían ingresado las armas al Palacio de Justicia 169. 144. De acuerdo a lo declarado por el señor Rubiano Galvis, del retén militar los llevaron a la estación de Zipaquirá, donde fue objeto de presuntos malos tratos (incluyendo golpes y choques eléctricos). De la estación de Zipaquirá los trasladaron a “Usaquén” en Bogotá, donde nuevamente habrían sido objeto de torturas y malos tratos, para que presuntamente “di[jeran] dónde estaban las armas y que [habían participado en la toma del Palacio de Justicia]”. De acuerdo a las declaraciones del señor Rubiano Galvis, permanecieron en las caballerizas hasta la mañana del 8 de noviembre de 1985, cuando los trasladaron al Batallón de Policía Militar No. 13 ubicado en el sector de Puente Aranda y de ahí a la cárcel Modelo de la misma ciudad, donde permaneció hasta el 23 de noviembre de 1985 170. Los hechos relativos a esta víctima, en tanto controvertidos, se examinan en el capítulo X de esta Sentencia. D. El manejo de la escena del crimen 145. Durante la retoma del Palacio de Justicia se ordenaron los levantamientos de algunos de los cadáveres 171. Posteriormente, al finalizar la recuperación del Palacio de Justicia, las autoridades militares “ordenaron la incautación de armas, provisiones y material de guerra” 172. Además se ordenó “la concentración de cadáveres en el primer piso, previo despojo de sus prendas de vestir y de todas sus pertenencias” 173. Entre los cadáveres trasladados se incluyeron “los que se encontraron 168 El señor Rubiano Galvis está casado con Lucía Garzón Restrepo, con quien tiene un hijo y una hija. 169 Cfr. Declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 15 de mayo de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1283); registro de nacimiento de José Vicente Rubiano Galvis (expediente de prueba, folio 27737); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) el 5 de noviembre de 2013 por José Vicente Rubiano Galvis (expediente de prueba, folio 35620); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) el 5 de noviembre de 2013 por Lucía Garzón Restrepo (expediente de prueba, folio 35661); declaración de Ángela María Buitrago rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso; Informe Periódico de Operaciones del Ejército Nacional. Período del 20 de octubre al 20 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 20413), y peritaje psicosocial realizado por Ana Deutsch a las víctimas de detenciones arbitrarias y tortura y sus familiares de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 36054). 170 Cfr. Declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 17 de mayo 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1286 y 1287); declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 2 de junio de 2009 ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de prueba, folio 14665); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) el 5 de noviembre de 2013 por José Vicente Rubiano Galvis (expediente de prueba, folio 35622), y constancia expedida por la Auditoria de Guerra donde consta que José Vicente Rubiano Galvis “estuvo retenido desde el 7 de noviembre del año en curso al 23 de noviembre de 1985 por presunta Infracción al decreto 1056 de 1984” (expediente de prueba, folio 24151). 171 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 22993). 172 Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30531), e informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 192 y 193). Véase también: Fuerzas Militares de Colombia, Relación parcial del material de guerra incautado a los grupos subversivos M-19 en el Palacio de Justicia (expediente de prueba, folios 31620 a 31623). 173 Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30531); informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 193); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 21008), y notas escritas de Carlos Bacigalupo Salinas (expediente de prueba, folio 36315). De acuerdo con quien era el patólogo forense del Instituto de Medicina Legal durante los hechos, “quizá con fines de seguridad los funcionarios que hicieron los levantamientos colocaron muchas prendas de valor por aparte y llegaron ya al Instituto sin o la mayoría sin estos elementos [, fragmentos de prendas de vestir, calzado o joyas,] que también habrían servido de ayuda”. Declaración rendida por

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