- 84 - hermano 377. Asimismo, los familiares de David Suspes Celis 378, Irma Franco Pineda 379 y Lucy Amparo Oviedo Bonilla 380 recibieron llamadas donde les informaron que sus seres queridos se encontraban en la Casa del Florero. 256. Adicionalmente, algunos familiares recibieron información del paradero de los empleados de la cafetería de forma indeterminada. En este sentido, el hermano de Héctor Jaime Beltrán acudió a la Casa del Florero y al preguntar “[l]e dijeron que a los trabajadores [de la cafetería] los habían sacado, que estaban vivos y que estaban dentro de un camión” 381. Los familiares de Bernardo Beltrán Hernández acudieron a la Plaza de Bolívar el 7 de noviembre, donde el Comandante de la Escuela de Caballería les habría dicho que “toda esa gente había salido para la Casa del Florero” 382. 257. Por otra parte, constan en el expediente declaraciones de personas que aseguran que todo o parte del personal de la cafetería salió vivo del Palacio de Justicia 383. En este sentido, Ricardo Gámez 377 Cfr. Declaración de Sandra Beltrán Hernández de 25 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29388). 378 Cfr. Declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Luz Dary Samper Bedoya (expediente de prueba, folio 35594), y declaración de 5 de noviembre de 2013 rendida ante fedatario público (afidávit) por Ludy Esmeralda Suspes Samper (expediente de prueba, folio 35644). 379 Cfr. Declaración de Jorge Eliécer Franco Pineda de 14 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 28982); declaración de Elizabeth Franco Pineda de 21 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29006), y declaración de María del Socorro Franco de 14 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29057). 380 El 6 de noviembre la familia de Lucy Amparo Oviedo Bonilla llamó a la Casa del Florero para saber si se encontraba allí, escucharon que la persona gritó el nombre de la señora Oviedo Bonilla y otra persona respondió que se encontraba allí. Al día siguiente, sus hermanas se acercaron a la Policía y le solicitaron a un conductor militar que se dirigía a la Casa del Florero que le confirmara si Lucy se encontraba allí. De acuerdo a la familia, posteriormente, recibieron una llamada donde les confirmaron que Lucy se encontraba dentro de la Casa del Florero y que por la tarde la llevaban a la casa. Sin embargo, respecto de esta información recibida por los familiares, el Tribunal Superior en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería señaló que “es evidente que es una información insuficiente para tener ubicada a Lucy en la Casa del Florero durante los dos días. Es más, las llamadas no son coherentes con lo que sucedía al interior de esas instalaciones”. Asimismo, señaló que en la declaración de 2006 una de las hermanas de Lucy señaló que la llamada desde la Casa del Florero la habían realizado el 7 de noviembre y no el 6, como había indicado anteriormente. Esta Corte considera que esta no es una inconsistencia suficiente como para dejar de tomar en cuenta dicha información. Cfr. Declaración de Ana María Bonilla de Oviedo de 2 de abril de 1986 ante el Juzgado 27 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 30969); carta dirigida a los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción Criminal por parte de Rafael María Oviedo Acevedo y Ana María Bonilla de Oviedo de 2 de diciembre de 1985 (expediente de prueba, folio 29663); declaración de Armida Eufemia Oviedo Bonilla de 24 de julio de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 29574 y 29578); declaración de Damaris Oviedo Bonilla de 19 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 29592); declaración de Damaris Oviedo de 7 de abril de 1986 ante el Juzgado 27 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 30976); declaración de Damaris Oviedo de 14 de junio de 2012 ante la Notaría 71 del Círculo de Bogotá (expediente de prueba, folio 27525); declaración de Rafael María Oviedo Acevedo del 18 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 29324 y 29325); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23161 y 23163), y declaración de Damaris Oviedo Bonilla de 25 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 29597 y 29598). 381 Cfr. Declaración rendida el 2 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Mario Beltrán Fuentes (expediente de prueba, folios 35558 y 35559). 382 383 Cfr. Declaración de Bernardo Beltrán Monroy de 25 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29283). La Corte advierte que en dos declaraciones, de 2006 y 2007, José Yesid Cardona Gómez afirmó que el 6 de noviembre de 1985 habría llevado a ocho personas de la cafetería a la Casa del Florero, así como haber llevado hasta la entrada principal a dos personas, quienes habrían manifestado ser una empleada de la cafetería y el administrador de la misma. La Corte resalta que las declaraciones son poco claras y que el declarante no había mencionado ese hecho en dos oportunidades anteriores, además que la salida de ocho empleados de la cafetería el 6 de noviembre no es acorde al resto del acervo probatorio el cual en su mayoría indica que estas personas, exceptuando a Luz Mary Porterla León, habrían salido del Palacio de Justicia el 7 de noviembre. No obstante, este Tribunal toma nota de lo indicado por el Tribunal Superior de Bogotá, en su sentencia de 24 de octubre de 2014, al analizar dicha declaración, donde señaló que “hay varios testimonios que […], dan razón de al menos una empleada de la cafetería, LUZ MARY PORTELA, llegando herida en un brazo, en fila hacia el Museo [el 6 de noviembre de 1985]” (infra párr. 258). Por otra parte, señaló que “[d]e los empleados de la cafetería que entregó sin salir del edificio no se tiene versión alguna de que hayan salido enseguida o ese mismo día. En cambio, ya el jueves al final de la operación, en videos de reconocimiento se observa a algunos empleados abandonando el Palacio. Se deduce que pudieron ser retenidos en la bodega y cuarto de aseo interno de la cafetería, donde después fueron encontrados entre otras cosas el carnet de CARLOS RODRÍGUEZ y las llaves de la caja registradora, llaves que solo la cajera y el administrador manejaban”. La Corte no cuenta con elementos para verificar esta versión de los hechos. Ni

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