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que han conocido del presente caso le han dado valor probatorio a los reconocimientos de los
familiares de Cristina del Pilar Guarín Cortés y los han utilizado para demostrar que ella salió viva del
Palacio de Justicia 419. Por el contrario, el Tribunal Superior de Bogotá, en ambas decisiones de
segunda instancia que se han emitido hasta el momento sobre los hechos, descartó dichos
reconocimientos, principalmente, porque las imágenes no concuerdan con la vestimenta que según
las primeras declaraciones de los familiares llevaba la señora Guarín Cortés el día de la toma, así
como por la mayor posibilidad de que las imágenes se traten de María Nelfi Díaz, de quien no hay
duda sobrevivió los hechos del Palacio de Justicia 420.
278. En 2006 y 2007 Bernardo Beltrán Hernández fue reconocido en una fotografía y en un video
por su hermana y, en este último, también por familiares de otros desaparecidos 421. Los Juzgados de
primera instancia que han conocido el caso le han dado valor probatorio a los mencionados
reconocimientos y los han utilizado para demostrar que el señor Beltrán Hernández salió con vida del
Palacio de Justicia 422. Por el contrario, el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra el
Comandante de la Escuela de Caballería advirtió que existían contradicciones en los reconocimientos
y que inicialmente su familia lo reconocía saliendo del Palacio de Justicia el 6 de noviembre (supra
párr. 273), mientras que en los reconocimientos posteriores se refieren a imágenes del 7 de
residencia del Comandante de la Escuela de Caballería, señalando que “parec[ía] ser ella”, pero no se reconoció en el video de
TVE. En el 2008 se le mostró nuevamente el video de TVE y no se reconoció. Por otra parte, su hijo al ver dicho video por segunda
vez sí reconoció a su madre. Cfr. Extractos de declaraciones de María Nelfi Díaz de 5 de diciembre de 1985 y de 2007 ante la
Fiscalía en Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23183 y 23186);
declaración de María Nelfi Díaz de 25 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, video, folio 15000), y declaración de Julio
César Valencia Díaz de 24 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, video, folio 15000).
419
Respecto a los reconocimientos realizados por María Nelfi Díaz el Juzgado Tercero Penal señaló que se declaración “no reviste
credibilidad toda vez que es contradictoria e imprecisa”, además de que “su versión, al ser analizada en conjunto con la
declaración de su hijo, Julio Cesar Valencia Díaz, torna aún más inverosímil su relato y por esa razón el Despacho [decidió
compulsar] copias para que se investigue el presunto delito de falso testimonio en el que pudo incurrir”. Asimismo, en Juzgado 51
concluyó que ésta perdía credibilidad porque la declarante no recordaba “la forma del cuello y los puños de la camisa”, sino hasta
después de ver los videos, así como que dicho reconocimiento no fue “espontáneo, al habérsele exhibido tan solo el intervalo
preciso de su presunta salida, sin permitírsele siquiera que por sí sola ubicara la imagen donde hipotéticamente se identifica”. Cfr.
Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios
23998 a 24000); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios
24500 a 24502 y 24568), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de
prueba, folio 20948).
420
Adicionalmente, respecto a los reconocimientos realizados por Cecilia Cabrera, en el proceso contra el Comandante de la
Escuela de Caballería, el Tribunal Superior notó que durante la diligencia “no se auscult[ó] la información suministrada por la
testigo”, y la defensa señaló que pareciera que la señora Cabrera se está refiriendo a tres tomas desde ángulos diferentes cuando
en realidad son solo dos. Asimismo, la declarante ya había visto este video en 1988 y no había reconocido a Cristina. En el proceso
contra el Comandante de la Brigada XIII, la Sala del Tribunal Superior consideró que el reconocimiento por su hermano “no e[ra]
convincente, firme ni definitivo”; mientras que el reconocimiento por Cecilia Cabrera no coincidía con la ropa y el lugar de donde
habría salido Cristina del Pilar Guarín Cortés, en opinión de la Sala. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero
de 2012 (expediente de prueba, folios 23112 23182, 23189 y 23191), y sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de
octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38330).
421
Específicamente, Bernardo Beltrán Hernández fue reconocido en 2006 por su hermana en una fotografía (indicó “que el perfil
que corresponde en la foto a la número 4 de izquierda a derecha entre detrás de un soldado […], para [ella] es [su] hermano”), y
en el video obtenido en la inspección judicial realizada en casa del Comandante de la Escuela de Caballería en 2007. En este último
también por René Guarín Cortés y Cecilia Cabrera en 2007. Cfr. Declaración de Sandra Beltrán Hernández de 25 de agosto de
2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29389); declaración de Sandra Beltrán Hernández y René Guarín Cortes de 16
de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1087), y declaración de Cecilia Cabrera de 16 de agosto de 2007
ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 28220). Por otra parte, en 1988 la madre del señor Beltrán Hernández señaló que en
el video No. 11, uno de los hombres que sale corriendo del Palacio de Justicia se le parecía a su hijo. Al día siguiente, la madre y
otros familiares, incluyendo a Sandra Beltrán, la hermana de Bernardo, vieron nuevamente el mismo video y concluyeron que no
era Bernardo. Por tanto, esta Corte no tomará en cuenta ese reconocimiento. Cfr. Extractos de diligencias de 13 y 14 de enero de
1988 en Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23123 y 23124).
422
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba,
folios 24001 a 24003); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios
24502 a 24504 y 24568), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de
prueba, folios 20952 a 20954).
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