Estado Parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998. IV. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA A. El Acuerdo de solución amistosa 9. En el Acuerdo de Solución Amistosa (en adelante “el Acuerdo”) el Estado reconoció expresamente los hechos probados del Informe de Fondo así como su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4.1 y 5.1 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) en perjuicio de Mirey Trueba Arciniega, y por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal (artículos 8.1, 25.1 y 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de Mirey Trueba Arciniega8. 10. El Estado: a) expresó su compromiso con el cumplimiento, respeto, promoción y protección de los derechos humanos; b) ratificó su disposición para resolver el asunto por la vía amistosa y para cumplir las reparaciones establecidas en el Acuerdo y en la presente Sentencia en el momento procesal oportuno; c) manifestó que las autoridades estatales se comprometieron a acatar el Acuerdo mediante un esquema de diálogo e involucramiento de las personas beneficiarias del caso; y d) manifestó que la Secretaría de Gobernación coordinaría las acciones para el cumplimiento del Acuerdo. 11. Las partes declararon: a) que es su voluntad solucionar por vía amistosa el caso conforme a lo estipulado en el Acuerdo, omitiendo la celebración de una audiencia pública; b) que se solicita a la Corte que homologue el acuerdo, defina su procedencia y dé seguimiento en el marco de sus facultades de supervisión del cumplimiento de sentencias; y c) que las partes se comprometen a impulsar fórmulas de advenimiento con apego a los estándares interamericanos, para lo cual se ha diseñado un esquema que cumple con los estándares en la materia. En este sentido, las partes acordaron un conjunto de medidas concretas de reparación integral de las víctimas (infra párr. 44). B. Observaciones de los representantes 12. En sus observaciones al Acuerdo, los representantes de las presuntas víctimas confirmaron la suscripción del mismo y solicitaron a este Tribunal que, en aplicación del artículo 63 del Reglamento de la Corte Interamericana, resuelva sobre su procedencia y efectos jurídicos y emita la correspondiente sentencia de homologación. C. Observaciones de la Comisión 13. Al presentar observaciones, la Comisión Interamericana manifestó “su satisfacción por el acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad firmado por las partes” y que “valora muy positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado con base en las determinaciones fácticas y jurídicas del informe de fondo de la En el Acuerdo de Solución Amistosa las partes reconocen como víctimas a las personas determinadas por la Comisión en el Informe de Fondo No. 47/16, a saber: Micaela Arciniega, José Tomás Loera, Vidal Trueba Arciniega, Elías Trueba Arciniega, Tomás Trueba Arciniega, Eleazar Heric Trueba Arciniega, Eduardo Trueba Molina y Samuel Trueba Arciniega. 8 5

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