Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. En particular, la CIDH destaca que el presente
caso le permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre la figura de detención
preventiva, en particular, respecto de la necesidad de que la misma obedezca exclusivamente a fines
procesales, de la obligación de efectuar revisiones periódicas y de la obligación de proveer recursos
judiciales efectivos frente a detenciones preventivas impuestas o mantenidas de manera arbitraria.
Además, el caso permitirá un análisis de la convencionalidad de una norma que prohíbe, a priori, la
excarcelación de personas procesadas por ciertos delitos, a la luz no sólo del derecho a la libertad
personal, sino a la luz de principio de igualdad ante la ley.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales relevantes sobre la excepcionalidad y fines que puede perseguir una detención
preventiva, así como sobre la manera en que debe realizarse la revisión periódica de la misma a fin de
que pueda considerarse efectiva. Asimismo, el/la perito/a se pronunciará sobre la conformidad o no
con dichos estándares de normas que, con base en la naturaleza del delito, excluyen de la posibilidad de
excarcelación a las personas procesadas por dicho delito. El/la perito/a analizará las presunciones sobre
la existencia de fines procesales que explícita o implícitamente se relacionan con este tipo de normas y
la manera en que las mismas impiden una evaluación individualizada de la situación. Finalmente, el/la
perito/a se referirá a las características que debe tener un recurso para que sea considerado efectivo
para la revisión judicial de la detención preventiva.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 53/16.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron
como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Gabriel Oscar Jenkins
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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