Troncoso, amiga de la presunta víctima, el médico de la escuela condicionaría
su ayuda a que la presunta víctima accediera a tener relaciones sexuales con
él.
11.
Los peticionarios alegan que el 12 de diciembre de 2002,
aproximadamente a las 10:30 de la mañana, estando aún en su casa, la
presunta víctima ingirió “11 diablillos” conteniendo fósforo blanco, como
consecuencia de la situación de abuso en la que se encontraba. Señalan que
en el autobús a la escuela, ese mismo día, la presunta víctima comunicó lo
sucedido a sus compañeras, quienes la llevaron a la enfermería del plantel y
llamaron a su madre. Los peticionarios sostienen que las autoridades del
colegio no informaron a la madre de la presunta víctima lo que había sucedido
y tampoco tomaron las medidas pertinentes para arreglar su traslado
hospitalario, a pesar de que ésta se encontraba bajo cuidado estatal en la
enfermería del plantel.
12.
En este sentido, los peticionarios alegan que no es sino hasta
que la madre llega al plantel, treinta minutos después, que Paola del Rosario
es trasladada a un hospital, “donde murió horas más tarde”5. Alegan que
según consta en el proceso penal, el llamado de un taxi por parte del conserje
del plantel –a orden expresa del vicerrector de la escuela- fue la única ayuda
que recibió la madre de la presunta víctima para trasladar a su hija. Sostienen
que ese mismo día la presunta víctima muere en la “Clínica Kennedy” de la
Ciudad de Guayaquil, como consecuencia de una intoxicación con fósforo
blanco voluntariamente ingerido.
13.
Frente a los hechos, los peticionarios sostienen que los padres
de Paola del Rosario han interpuesto todos los recursos de la jurisdicción
interna, en la vía penal, civil y administrativa, y que ninguno de estos recursos
ha sido efectivo para remediar las violaciones alegadas. Los peticionarios
aducen específicamente que: “El proceso penal se encuentra suspendido
desde hace más de dos años, la resolución del proceso administrativo
invisibiliza por completo la agresión sexual contra Paola y el proceso civil no
es el idóneo para reparar de manera integral los daños sufridos por Petita y
su familia, ni será efectivo mientras [el vicerrector] continúe prófugo de la
justicia”6 . Los peticionarios aducen que el Estado ecuatoriano ha favorecido
la impunidad de las violaciones alegadas y la invisibilización de la violencia de
género contra la presunta víctima –debido a irregularidades y demoras
injustificadas, particularmente en el proceso penal y administrativo-, lo cual
ha obstruido la legítima aspiración de justicia de su familia.
5 Escrito de observaciones de los peticionarios recibido en la CIDH el 20 de febrero
de 2008, página 2
6 Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 87.
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