14. Los peticionarios alegan que el 16 de diciembre de 2002, el padre de la presunta víctima, Máximo Guzmán, interpuso una denuncia penal contra el vicerrector de la escuela ante el Ministerio Público del Guayas y Galápagos, a la cual se le dio trámite ante la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía de Guayas. El 12 de junio de 2003, luego de finalizadas las investigaciones preprocesales, la fiscal decide imputar al vicerrector por el delito de acoso sexual. El 15 de julio de 2003, el Juez Vigésimo de lo Penal del Guayas se avoca al conocimiento del caso, y el 22 de agosto de 2003, la Fiscal solicita al juez que dicte prisión preventiva en contra del imputado. El 10 de septiembre de 2003, el Juez niega la solicitud de prisión preventiva, argumentando que la documentación agregada no variaba la situación jurídica del imputado. Los peticionarios señalan que esta decisión fue apelada por la fiscal resultando en que el 18 de diciembre de 2003, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia revocó la decisión del juez a quo y ordenó la prisión preventiva del imputado. El 5 de enero de 2004 alegadamente se ordenó girar oficio a la Policía Judicial para proceder a la detención del imputado. Los peticionarios sostienen que esta orden de detención permanece incumplida a la fecha. 15. Sostienen que el 13 de octubre de 2003, la madre de la presunta víctima formuló acusación particular en contra del vicerrector en el marco del proceso penal acusándolo además por violación e instigación al suicidio. Sin embargo, los peticionarios alegan que el auto de llamamiento a juicio omite pronunciarse sobre esta acusación, fijando la materia del proceso penal únicamente en el delito de acoso sexual, lo que minimizó la gravedad de lo sucedido. En virtud de ello, la madre de la presunta víctima interpuso un recurso de recusación en contra del Juez Vigésimo de lo Penal del Guayas el 11 de noviembre de 2003, y que éste es finalmente separado de manera definitiva del proceso penal el 4 de mayo de 2004. 16. Los peticionarios señalan que el 23 de agosto de 2004, se dictan autos de llamamiento a juicio y detención en firme en contra del imputado; sin embargo, alegan que a la fecha no se le ha hecho comparecer en juicio y no hay constancia de que el imputado haya depositado caución necesaria para garantizar su libertad durante el proceso. Asimismo, aducen que se suspendió el auto de llamamiento a juicio hasta que el imputado no sea aprehendido o se presente voluntariamente. El 22 de septiembre de 2004, el imputado interpone recursos de apelación y de nulidad contra el auto de llamamiento a juicio, alegando que se violó el trámite previsto en la ley y el 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior de Justicia resuelve desechar el recurso de apelación -confirmando así el auto de llamamiento a juicio contra el imputadoy reforma parte de la imputación, por considerar que el tipo penal era estupro agravado y no acoso sexual. 5

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