del Rosario es representativo de la situación de violencia sexual cometida
contra alumnas por parte del personal docente adscrito a escuelas públicas
ecuatorianas 16. En este sentido, sostienen que el Estado ecuatoriano, por
conducto de sus agentes públicos, el vicerrector y el médico de la escuela,
incumplió con su deber de cuidado de Paola del Rosario, el cual está reforzado
por tratarse de una niña, quien necesita una protección especial, de acuerdo
con las obligaciones internacionales de derechos humanos y de los derechos
del niño, y en contravención del artículo 19 de la Convención Americana. En
este sentido, sostienen que el Comité de los Derechos del Niño ha demostrado
preocupación por los vínculos entre el abuso sexual y el suicidio adolescente
y ha indicado que los Estados tienen la obligación de proteger a los
adolescentes de toda forma de violencia y abuso, incluyendo el abuso sexual
por el personal docente en las escuelas.
21.
Asimismo, los peticionarios señalan que el Estado ecuatoriano
no ha tomado las medidas normativas necesarias para garantizar la protección
de las niñas de actos de violencia sexual en las instituciones educativas
públicas y que la deficiente actuación de los operadores de justicia en el caso
en concreto ha significado que la legislación ecuatoriana se vea limitada en
sus alcances disuasivos y no opere como un mecanismo de prevención de la
violencia contra la mujer 17. En este sentido, alegan que el Estado no ha
actuado con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, sancionar
y reparar los hechos, en contravención del artículo 7 de la Convención de
Belém do Pará. Asimismo, en relación con los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, alegan que en el presente caso se han verificado
principalmente dos tipos de violaciones: aquellas relacionadas con la
interpretación legal inadecuada de los delitos sexuales y aquellas que guardan
relación con la lentitud e ineficacia con la que se han desarrollado los recursos
internos para investigar, sancionar y reparar los hechos objeto del presente
caso.
16 Los peticionarios indican que de acuerdo a un estudio realizado en Ecuador, el
22% de las niñas estudiantes han reportado haber sido víctimas de abuso sexual.
Shawna Tropp y Mary Ellsberg, “Adressing Violence against Women within the
Education Sector”, preparado por el Grupo de Desarrollo y Género del Banco Mundial
PREP, febrero de 2006, página 2. Escrito de observaciones de los peticionarios
recibido en la CIDH el 20 de febrero de 2008, página 2.
17 Asimismo, indican que la CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación
por la tipificación de los delitos sexuales y su interpretación en Ecuador y el impacto
de ello en el derecho de las mujeres en Ecuador a una vida libre de violencia. En este
sentido, los peticionarios hacen referencia a CIDH, Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 abril 1997.
Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 130.
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