22. Los peticionarios igualmente alegan que el Estado violó el artículo 4 de la Convención Americana al no haber prestado atención médica inmediata a Paola del Rosario ni ofrecerle un traslado inmediato a un hospital, por considerar que ya “era demasiado tarde” para ayudarla 18. Aducen que el Estado violó el derecho a la integridad física, psíquica y moral contemplada en el artículo 5 de la Convención Americana por la violencia sexual que ejerciera un funcionario estatal en contra de la presunta víctima, a quien tenía bajo su custodia estatal. En relación con el derecho a la seguridad personal contemplado en el artículo 7 de la Convención Americana, los peticionarios indican que el derecho a la integridad personal abarca, entre otros, el derecho a la libertad y seguridad personales, a la dignidad humana, a la intimidad, a la autonomía física de las mujeres y a no ser sometidas a invasiones no consentidas en su cuerpo, de acuerdo a los parámetros internacionales de derechos humanos 19. 23. En relación con el artículo 24 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que el comportamiento y la negligencia judicial y administrativa de las autoridades estatales, tanto en la tramitación del proceso administrativo como en la sustanciación del proceso penal han sido discriminatorios. En este sentido, señalan que la falta de debida diligencia estatal en investigar y sancionar los actos de violencia sexual en este caso confirman y perpetúan estereotipos que posicionan a las mujeres como responsables de la violencia de la cual son víctimas, favoreciendo la impunidad social de estos actos. B. Posición del Estado 24. El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, como el proceso penal, las vías internas de reparación y el proceso civil por daños y perjuicios. Asimismo, indica que los peticionarios pretenden utilizar a la Comisión Interamericana “como organismo de revisión de la materia de fondo de los procesos administrativos y penales instaurados en contra del (…) [vicerrector], lo que no es posible por la ‘fórmula de la cuarta instancia’ que 18 Los peticionarios alegan que el médico de la escuela, señaló “Si Paola había ingerido 11 diablillos a las 10h30 hasta las 14h00 que se presentó, consideró que era muy tarde, optando por llamar con urgencia, a los familiares”. Informe de la Dirección Provincial de Educación de fecha 23 de enero de 2003, anexo a la petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006. 19 En este sentido, los peticionarios citan como fuente al Comité de Derechos Humanos, Recomendación General 6: el Derecho a la Vida (artículo 6), 30/07/82, en Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos de Derechos Humanos creados en Virtud de Tratados, Documento de la ONU HRI/GEN/1/rev.1 (1996). 9

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