22.
Los peticionarios igualmente alegan que el Estado violó el
artículo 4 de la Convención Americana al no haber prestado atención médica
inmediata a Paola del Rosario ni ofrecerle un traslado inmediato a un hospital,
por considerar que ya “era demasiado tarde” para ayudarla 18. Aducen que el
Estado violó el derecho a la integridad física, psíquica y moral contemplada en
el artículo 5 de la Convención Americana por la violencia sexual que ejerciera
un funcionario estatal en contra de la presunta víctima, a quien tenía bajo su
custodia estatal. En relación con el derecho a la seguridad personal
contemplado en el artículo 7 de la Convención Americana, los peticionarios
indican que el derecho a la integridad personal abarca, entre otros, el derecho
a la libertad y seguridad personales, a la dignidad humana, a la intimidad, a
la autonomía física de las mujeres y a no ser sometidas a invasiones no
consentidas en su cuerpo, de acuerdo a los parámetros internacionales de
derechos humanos 19.
23.
En relación con el artículo 24 de la Convención Americana, los
peticionarios alegan que el comportamiento y la negligencia judicial y
administrativa de las autoridades estatales, tanto en la tramitación del
proceso administrativo como en la sustanciación del proceso penal han sido
discriminatorios. En este sentido, señalan que la falta de debida diligencia
estatal en investigar y sancionar los actos de violencia sexual en este caso
confirman y perpetúan estereotipos que posicionan a las mujeres como
responsables de la violencia de la cual son víctimas, favoreciendo la impunidad
social de estos actos.
B.
Posición del Estado
24.
El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque no se
han agotado los recursos de la jurisdicción interna, como el proceso penal, las
vías internas de reparación y el proceso civil por daños y
perjuicios. Asimismo, indica que los peticionarios pretenden utilizar a la
Comisión Interamericana “como organismo de revisión de la materia de fondo
de los procesos administrativos y penales instaurados en contra del (…)
[vicerrector], lo que no es posible por la ‘fórmula de la cuarta instancia’ que
18 Los peticionarios alegan que el médico de la escuela, señaló “Si Paola había
ingerido 11 diablillos a las 10h30 hasta las 14h00 que se presentó, consideró que era
muy tarde, optando por llamar con urgencia, a los familiares”. Informe de la Dirección
Provincial de Educación de fecha 23 de enero de 2003, anexo a la petición original
recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006.
19 En este sentido, los peticionarios citan como fuente al Comité de Derechos
Humanos, Recomendación General 6: el Derecho a la Vida (artículo 6), 30/07/82, en
Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales
Adoptadas por Órganos de Derechos Humanos creados en Virtud de Tratados,
Documento de la ONU HRI/GEN/1/rev.1 (1996).
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