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4.
En razón de lo anterior, el Presidente ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte,
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19,
cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, la Presidencia ha
decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio
de una plataforma de videoconferencia 6.
5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes y la Comisión que no han sido
objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia
considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite el peritaje del señor Gabriel
Orellana Rojas, propuesto por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la
parte resolutiva.
6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y de la Comisión, esta Presidencia
procederá a examinar en forma particular:
a. Admisibilidad de la declaración de la presunta víctima ofrecida por el representante;
b. Admisibilidad de la declaración testimonial ofrecida por el representante;
c. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión, y
d. Solicitud de la Comisión de interrogar al perito propuesto por el Estado
A.
Admisibilidad de la declaración de la presunta víctima ofrecida por el
representante
7.
El representante ofreció la declaración de la presunta víctima Steven Edward Hendrix
para que declare sobre “su experiencia laboral y académica mientras vivía en Guatemala,
detallando las labores que realizaba y su proyecto de vida basado en la ayuda de las personas
migrantes guatemaltecas, así como sus deseos de regresar a Guatemala para continuar con
sus proyectos profesionales y de pro bono. El señor Hendrix declarará sobre el rol que habría
tenido el ejercicio del notariado para ayudar más efectivamente en dichas causas. Igualmente
declarará sobre las afectaciones morales sufridas”.
8.
El Estado se opuso a la declaración de la presunta víctima propuesta por el
representante, con base en que: a) “la declaración relativa a la experiencia académica y
laboral de Steven Edward Hendrix, es irrelevante y se refiere a hechos ya conocidos, toda vez
que los mismos se hicieron constar oportunamente” en el escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas; b) la declaración resulta irrelevante y redunda, por considerar que: i) la declaración
sobre los proyectos de vida del señor Hendrix y su deseo de regresar a Guatemala a continuar
con ellos, es una temática que no guarda relación con los puntos tratados y alegados en el
presente caso, lo que significa que tal declaración es irrelevante e impertinente contraviniendo
Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 3 y 4, y Caso Cortez
Espinoza Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de febrero de 2022, Considerando 4.
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