manifestaron “su voluntad de poder coordinar con el Departamento de Análisis de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil de Guatemala, las medidas de seguridad que sean pertinentes aplicar en favor de la organización”. B) Observaciones del Estado 8. El 29 de agosto de 2022 el Estado solicitó a la Corte que declare la improcedencia de la solicitud de medidas provisionales y que los temas tratados queden enmarcados dentro de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, ya que los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño establecidos en el artículo 63.2 de la Convención “no existen”. Argumentó que, atendiendo a la naturaleza subsidiaria y complementaria del sistema interamericano, se “debe valorar” que Guatemala “cuenta con autoridades competentes […] para […] proporcionar medidas de seguridad a los propuestos beneficiarios, siempre y cuando estos lo soliciten”, así como para investigar las alegadas amenazas y ataques, mismas que no han sido denunciadas. También, alegó que no se cumple con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, dado que “en ninguna parte del escrito, los peticionarios manifiestan que del otorgamiento de las medidas solicitadas se garantice el cumplimiento de las reparaciones pendientes de cumplimiento, las cuales el Estado se encuentra diligenciando oportunamente”. 9. Respecto a los hechos alegados por los representantes, el Estado refirió lo siguiente: a) La esposa del exagente de la Policía H.R.G.O. presentó una denuncia penal en el año 2022 en contra de los propuestos beneficiarios. Aclaró que “en sus inicios se propuso que fueran dos carpetas ministeriales para investigar el supuesto hecho delictivo, sin embargo, el MP [Ministerio Público] consider[ó] que debe de ser [una] misma fiscalía la encargada de diligenciar la investigación”. El Estado mencionó las “diligencias preliminares” realizadas en cada una de las carpetas ministeriales, siendo que la última correspondía a la citación realizada a las personas denunciantes para comparecer a fin de “ampliar su declaración testimonial y poner en contexto […] los hechos de la denuncia ya que no son claros en la […] misma” 7. Sostuvo que la denuncia no se encuentra aún judicializada. b) Aclaró que, por error, había sostenido que se hizo un análisis de riesgo en abril de 2022, cuando en realidad fue en el año 2018. En abril de 2018 el Departamento de Análisis de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil “efectuó un [e]studio de [s]eguridad a las instalaciones y personal que ocupa el GAM. Por medio de tal estudio se llegó a la conclusión que se encontraban en un nivel de riesgo medio, recomendando la implementación de medidas de seguridad perimetral en las instalaciones”, “como manera de prevención por un plazo de seis meses”. Agregó que ese mismo año “la propuesta beneficiaria Nineth Varenca Montenegro Cottom, desistió de forma voluntaria de las medidas de seguridad asignadas a su persona”. Al respecto, sostuvo que cuenta con instituciones competentes para garantizar las medidas de seguridad a sus habitantes y los propuestos beneficiarios no han presentado ninguna solicitud cuando “lo correcto es agotar las instancias administrativas”. 7 Al respecto, en un oficio de la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público de 26 de septiembre de 2022, se señala que tal Fiscalía citó a las personas denunciantes para comparecer el 22 de julio de 2022; sin embargo, debido a que no comparecieron, se les citó nuevamente para comparecer el 27 de septiembre de 2022. A su vez, se indica que dicha denuncia “no ha sido notificada a los denunciados”. Asimismo, en un oficio de la Fiscalía de Distrito Metropolitano del Ministerio Público de 26 de septiembre de 2022, se menciona que el 1 de agosto de 2022 se solicitó a la Fiscal General del Ministerio Público que “autorice que sea la Fiscalía de Delitos Administrativos la que conozca, toda vez que este hecho denunciado no debe diligenciarse en forma separada, ni realizarse dos investigaciones por los mismos hechos […]. Solicitud que se encuentra pendiente de respuesta”. Cfr. Oficios del Ministerio Público de 26 de septiembre de 2022 (anexos al informe estatal de 3 de octubre de 2022). 5

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