El informe fue presentado en tres partes. La primera parte se refiere a los antecedentes y al
planteamiento del problema. La segunda parte responde a las preguntas planteadas por la coadyuvancia en
relación con los aspectos médico forenses de la muerte de Digna Ochoa y la tercera parte, corresponde a las
conclusiones. En estos términos, se desprende del informe que, tras la exhumación del cadáver, los peritos
indicaron que el disparo fue ejecutado en una zona que no es “típica” para suicidio, que hay un cambio de
versión no sustentado en los peritajes anteriores respecto de la trayectoria de la bala en la cabeza y sobre las
equimosis en las piernas. Al respecto, concluyeron que, tras el análisis del cráneo exhumado, la trayectoria del
disparo fue de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás; y que las equimosis eran
recientes describiendo que su color era oscuro, y por lo tanto, siguiendo el protocolo de Minnesota “si [la
equimosis] presente una color morado fuerte es reciente”.
En estos mismos términos, los peritos abordaron también la equimosis rojiza en el párpado superior,
que fue descartada por los peritos oficiales quienes cuestionaron que realmente hubiera existido. Al respecto,
indicaron que, tras el análisis fotográfico y el seguimiento de la documentación en las investigaciones, la
mencionada equimosis fue advertida y fotografiada durante la investigación, lo que a su criterio corrobora su
existencia, descartando los estudios que indicaron que esa herida no existió o que fue una mancha de sangre o
el fenómeno conocido como “ojos de mapache” que puede ocurrir en este tipo de lesiones. Esta misma
narrativa fue seguida respecto de otras supuestas lesiones descartadas por los peritos oficiales por tratarse
de “sangre seca” también ubicadas en el rostro (cola de la ceja izquierda, borde medio del pabellón auricular,
región bucal, cara lateral izquierda del cuello) de la señora Ochoa.
En relación con las equimosis anteriormente referidas, los peritos de la coadyuvancia concluyeron
que “Digna Ochoa y Plácido sufrió maltrato físico previamente al disparo de arma de fuego que causó la
herida mortal”.
En relación con la posición final del cuerpo de Digna Ochoa, los peritos de la coadyuvancia
determinaron que la gravedad de la herida del muslo izquierdo “le impedía (…) desplazarse por sí misma” ya
que la herida atravesó todo el espesor del tejido blando por lo que “el efecto contusión, aunado a la alteración
traumática y ruptura de pequeñas arterias, venas y nervios hayan producido en esta región corporal una
disfunción de todo el miembro”. A su entender, basándose en el Protocolo de Minnesota, los disparos no son
métodos de tortura, sino de ejecución, aunque a veces pueden encontrarse disparos no letales con
intenciones de inmovilizar a la víctima. En estos términos, dedujeron que el disparo en el muslo tenía
intenciones de evitar la fuga de la víctima y su inmovilización.
Sobre las manos de la víctima, los peritos de la coadyuvancia indicaron que en situaciones de suicidio
la tendencia es que, con la rigidez devenida por la muerte, la mano del suicida se aferre al arma que provocó
deceso, produciendo un espasmo cadavérico. Al respecto, indicaron que las fotografías de la mano de Digna
Ochoa, no muestran esta característica, sino solo “natural endurecimiento y retracción de los músculos de las
manos después de la muerte derivados de la rigidez cadavérica común” (mano de garra) y, sobre todo, en su
mano no se encontraba el arma. Asimismo, los peritos de la coadyuvancia, en contradicción con lo señalado
por los peritos oficiales, determinaron que la presencia de dobles livideces cadavéricas, determina que “la
posición corporal en que fue localizado el cadáver no corresponde a la posición final post mortem, siendo que
el cadáver de Digna Ochoa y Plácido fue movido después de su muerte”. En esta línea, indicaron que al
momento de su muerte se encontraba boca arriba, fijando un grupo de livideces, y luego fue movida a la
posición en la que fue hallada, generando el segundo grupo de livideces (abdomen, costado izquierdo), de
color menos intenso que las del primer grupo. Esta situación explicaría la razón por la cual el cuerpo no
presenta “ojos de mapache”.
Tomando en consideración lo anterior, entre otras cuestiones, los peritos de la coadyuvancia
concluyeron que el lugar de la herida suicida no es usual al igual que el hecho de que usara la mano izquierda
para dispararse, siendo ella diestra; que el disparo en el muslo tuvo un efecto inmovilizador; que el cadáver
presentaba lesiones ante mortem, típicas de agresión frontal e indicativas de maltrato físico; que el cadáver
fue movido de su posición original, como se demuestra por las livideces cadavéricas; y que la posición de las
manos no presentan espasmo cadavérico propio del suicidio, sino solo la rigidez normal devenida del deceso.
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