es posible atribuir dicha muerte al Estado 164. En esta misma línea, el Tribunal Europeo han encontrado que
existe una obligación de prevenir suicidios de personas que se encuentran bajo custodia estatal, tales como
privados de libertad 165 y conscriptos militares 166 cuando exista un riesgo real e inminente de suicidio el que
debe ser atendido de modo razonable por las autoridades encargadas.
En virtud de lo anterior, la Comisión observa que en el marco de su jurisprudencia sobre la
dimensión procesal del derecho a la vida, ante la ocurrencia de un suicidio posiblemente atribuible al Estado,
el estándar mínimo requerido es que la investigación sea conducida por personas independientes de los
hechos bajo investigación. Esta independencia no solo debe ser jerárquica o institucional, sino también de
tipo práctico. Asimismo, en estos casos, el Tribunal Europeo ha resaltado la importancia de que las
autoridades competentes actúen con diligencia y prontitud ejemplares y que, de oficio, den inicio a las
investigaciones con capacidad de, en primer lugar, determinar las circunstancias en que se produjo el
incidente y cualquier deficiencia en el funcionamiento del sistema regulatorio que permitió la ocurrencia de
los hechos y, en segundo lugar, identificar a los funcionarios estatales o autoridades involucradas, tomando
en consideración que el elemento de escrutinio público es relevante para este contexto 167.
Sumado a lo anterior, el Tribunal también ha indicado que estos requisitos no son solo aplicables a la
fase investigativa, sino al proceso en general. Así, el Tribunal ha encontrado como contrario al Convenio
Europeo que en la investigación de una muerte solo se haya considerado como única versión el suicidio,
cuando las autoridades asumieron dicha hipótesis desde el inicio y la mantuvieron durante toda la
investigación, sin considerar seriamente ninguna otra alternativa, lo que puede socavar la verosimilitud de
sus conclusiones y dan motivos para serios cuestionamientos con respecto de la buena fe y autenticidad de
sus esfuerzos por establecer la verdad, especialmente en circunstancias en que la investigación presenta
gruesas discrepancias y omisiones 168. Asimismo, el Tribunal también ha encontrado que, en investigaciones
tendientes al esclarecimiento de si una muerte se trata de un suicidio u homicidio, los reclamos reiterados y
no atendidos de los familiares de la víctima sobre la falta de rigurosidad de las autoridades que conducen la
investigación deben ser tomados en consideración en el análisis de la debida diligencia de la investigación 169.
Tomando en cuenta que los estándares anteriormente descritos han sido establecidos en relación con
suicidios posiblemente atribuibles al Estado por tratarse de personas bajo su custodia, base fáctica diferente
de los hechos del presente caso, la Comisión los tomará en cuenta para el presente caso, mutatis mutandis, en
lo que resulte aplicable.
3.
Análisis del caso
3.1.
Análisis sobre la debida diligencia y seriedad en la investigación respecto de las diligencias y
pericias realizadas en la AP-2576
A continuación la CIDH analizará la debida diligencia en la relación con el acervo probatorio
conformado y las pericias practicadas durante el trámite de la investigación de la AP-2576. La Comisión
destaca que el presente análisis busca analizar la AP-2576 y la consistencia de sus resultados sobre la base de
los estándares internacionales aplicables en este tipo de investigaciones, y no la determinación de
responsabilidades individuales de tipo penal.
CIDH. Informe No. 110/18. Caso 12.678 Fondo. Paola del Rosario Albarracín Guzmán y familiares. 5 de octubre de 2018. Párr. 127 y ss.
ECHR. Case of Keenan v. the United Kingdom. Application No. 27229/95. April 3, 2001. Párrs. 89-102
166 ECHR. Case Of Kilinç and Others V. Turkey. Application No. 40145/98. June 7, 2005. Párrs. 40-57.
167 ECHR. Trubnikov v. Russia. Application No. 49790/99. July 5, 2005. Párrs. 86-88.
168 Cfr. ECHR. Mosendz v. Ukraine. Application No. 52013/08. January 17, 2013. Párr. 98.
169 Cfr. ECHR. Case of Masneva V. Ukraine. Application no. 5952/07. December 20, 2011. Párr. 55.
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