muerte del señor Torres. La Comisión observa que a pesar del posible vínculo de la muerte del señor Torres
Cruz con sus dichos en cuanto a la muerte de Digna Ochoa, no consta en el expediente información sobre la
investigación de dicha muerte en que la misma fue relacionada o estudiada en el marco de la investigación de
la de Digna Ochoa.
Finalmente, la CIDH observa que la línea del entorno familiar, social y laboral, así como las sublíneas
menores que se desprendieron de la anterior, no llegaron a relacionar o encontrar un móvil relacionado con
la muerte de Digna Ochoa.
En estos términos, la CIDH considera que en las líneas “Militares” y “Guerrero”, la conformación del
acervo probatorio es básicamente testimonial. En estos términos, la Comisión encuentra que en este tipo
casos, en los cuales las declaraciones podrían ser objeto de influencias o infundidas con miedo, el Estado tiene
la obligación de tomar medidas adecuadas para identificar a declarantes que podrían tener algún temor en
declarar. Así, la Comisión observa que la toma de contacto con los declarantes, así como la conducción de las
entrevistas no tomaron en consideración que tanto los militares que podrían declarar en contra de otros
militares, así como los lugareños cuyas vidas y las de sus familias, conviven y transcurren en una zona con
presencia de conflictividad por crimen organizado, por lo que la sola aproximación con las autoridades podría
haberlos puesto en peligro.
En línea con lo anterior, la Comisión no tiene la plena convicción de que los testimonios vertidos que
conforman el acervo probatorio son fiables, precisamente debido a la falta de previsión de la exposición al
riesgo y al miedo al que los declarantes pudieron quedar expuestos, lo que debió ser considerado y tratado
por el Estado de acuerdo con los estándares internacionales, tal como también lo identificó el Informe
Independiente.
Asimismo, la CIDH encuentra que resulta grave que tras el asesinato del señor Torres Cruz, cometido
por supuestamente conocer la vinculación de Rogaciano Alba con la muerte de Digna Ochoa, el Ministerio
Público no hubiera retomado dicha línea de investigación, precisamente por estar alineada con su deber
debida diligencia en la muerte de defensores de derechos humanos. La Comisión encuentra que la
preocupación por esta situación debió ser doblemente advertida por el Estado, en tanto la CIDH adoptó
medidas cautelares a favor de la familia del señor Torres después de los hechos de su muerte, por lo que se
consideró que la amenaza, en criterio de la CIDH, era grave y urgente.
Adicionalmente, la Comisión recuerda que, en casos relacionados con el uso de estereotipos de
género en el marco de investigaciones criminales, ha encontrado que el uso de los mismos puede ser
considerado como una vulneración del derecho a la debida motivación además de infringir la prohibición de
discriminación. En el presente caso, mutatis mutandis, la CIDH encuentra que la Fiscalía Especial, desacreditó
el testimonio de un testigo ocular, radicado en Alemania, es decir alejado de cualquier presión local, según el
cual en la visita a la Sierra de Petatlán él y Digna Ochoa enfrentaron hostilidad por parte de miembros del
Batallón de Infantería, debido a que los defensores de derechos humanos son personas exageradas, cuyas
percepciones son matizadas por la labor que desempeñan. En estos términos, la Comisión considera que el
uso de estereotipos que califica a las personas defensoras de derechos humanos como personas parcializadas,
conflictivas o exageradas, para descartar sus testimonios, declaraciones o participación en investigaciones, es
contrario al deber de debida diligencia en las investigaciones, pone en entredicho la imparcialidad y vulneran
también el deber de debida motivación.
En virtud de lo anterior, la CIDH encuentra que si bien el Estado encabezó las líneas de investigación,
relacionando la actividad de defensora de Digna Ochoa, durante el transcurso de la misma incurrió en
vulneraciones al deber de debida diligencia en relación con la toma de testimonios, el uso de estereotipos en
contra de defensores de derechos humanos y no investigó más allá las denuncias del señor Torres Cruz, pese
a que el mismo fue asesinado, supuestamente, por volver a vincular a Rogaciano Alba a la investigación, al
punto que la CIDH adoptó medidas cautelares para proteger a su familia después de dicho episodio.
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