RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE ENERO DE 2016 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento de 28 de noviembre de 2014, mediante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el Caso Amrhein y otros Rica. el cual la Comisión Derechos Vs. Costa 2. El escrito de 4 de enero de 2016, recibido el 12 de enero de 2016, mediante el cual el señor José Tomás Guevara Calderón solicitó, de conformidad con el artículo 27.1 del Reglamento de la Corte, medidas provisionales “para que a [las] 17 [presuntas] víctimas y a todas las personas que tenga[n] una denuncia ante la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos] alegando la violación de recurrir el fallo conforme al [artículo] 8.2.h [de la Convención Americana,] se [les] conceda de inmediato el derecho de presentar el recurso de apelación de conformidad con los artículos 458 al 465 de la Ley 8837, dejando sin efectos el transitorio tercero que riñe con la Convención Americana”. CONSIDERANDO QUE: 1. La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por el señor José Tomás Guevara Calderón, quien no es presunta víctima ni parte en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, el cual se encuentra en conocimiento de la Corte. 2. En lo que se refiere a las 17 presuntas víctimas del caso de referencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. En consecuencia, debido a que el señor José Tomás Guevara Calderón no es parte en el caso de referencia, este Tribunal no puede examinar su petición de medidas provisionales. 3. Por otro lado, en relación con la solicitud de medida provisionales a favor de todas las personas que tengan una denuncia ante la Comisión Interamericana y hayan alegado la violación del derecho a recurrir el fallo. De conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte, la solicitud de medidas provisionales corresponde a la Comisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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