RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE DICIEMBRE DE 2014 CASO COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA BÁRBARA VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el ESAP”) de los representantes, y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por los representantes y la Comisión. 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 9 de junio de 2014, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal1. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y las partes, y las correspondientes observaciones a dichas listas. 4. Las observaciones presentadas por los peritos propuestos por los representantes y la Comisión respecto de las recusaciones presentadas por el Estado. Las observaciones de Jaime Urrutia y José Pablo Baraybar fueron recibidas de forma extemporánea, por lo que no serán tomadas en cuenta en la presente Resolución. 5. El escrito de 3 de noviembre de 2014, mediante el cual la Comisión desistió del peritaje del señor Jaime Ciurlizza. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales, sin embargo posteriormente desistió de uno de ellos. En su escrito de solicitudes y argumentos, los 1 Cfr. Caso Comunidad Santa Bárbara Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santabarbara_fv_14.pdf

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