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10. De igual manera, en cuanto al peritaje a cargo del señor Peccerelli, el Presidente
de la Corte considera que una decisión sobre los estándares internacionales relativos a
los mecanismos forenses de identificación de víctimas de desaparición forzada en
situaciones en la que el paso del tiempo presenta complejidades especiales puede
tener un impacto sobre otros Estados Parte de la Convención que han enfrentado dicho
fenómeno. Al respecto, el Presidente nota que la Corte no se ha pronunciado
anteriormente en el marco de su competencia contenciosa sobre este punto en
específico. En consecuencia, el peritaje de Fredy Peccerelli puede afectar de manera
relevante el orden público interamericano.
A.2. Otras objeciones a los peritos propuestos por la Comisión
11. El Estado también objetó ambos peritajes propuestos por la Comisión por otros
motivos. En primer lugar, afirmó que el peritaje de la señora Gabriella Citroni, “en
cuanto al énfasis respecto a los niños y niñas, guarda similitud con el peritaje del señor
Alejandro Valencia Villa (propuesto por los representantes de las presuntas víctimas),
por lo cual, en consideración del principio de economía procesal y en virtud de la
referida duplicidad, […solicitó] que uno de ambos peritajes sea desestimado o sea
presentado mediante affidavit”. Además, afirmó que “[…] las presuntas desapariciones
forzadas de la[s] presuntas víctimas [del presente caso] no se encuentra[n]
probad[as] y es precisamente la materia del presente caso, por lo cual, solicit[ó] a la
Corte que precise, en ese sentido, el objeto del presente peritaje”.
12. En segundo lugar, en relación al perito Fredy Peccerelli, el Estado señaló que la
Comisión se limitó “a señalar el objeto del peritaje de forma general y sin abundar en
mayor detalle. Así, solo ha referido que el perito Peccerelli declarará sobre los
estándares internacionales vinculados a los mecanismos y metodología forense para
identificar a víctimas, sin brindar mayor información y explicación sobre los precitados
estándares internacionales sobre [`]mecanismos forenses[´] y [`]metodología
forense[´] para identificar a víctimas. De igual manera, tampoco se ha brindado mayor
referencia sobre el tipo de víctima que se busca identificar y en relación a qué tipo de
violación de derechos humanos”. Finalmente, el Perú señaló que “existe una duplicidad
de peritajes, específicamente con el perito propuesto por los representantes de las
presuntas víctimas, José Pablo Baraybar, cuyo peritaje versará sobre los mismos
temas […] motivo por el cual […] no resultaría necesario la presentación de dos
pericias sobre los mismos aspectos”.
13. En cuanto a las observaciones del Estado referidas a la similitud de los objetos de
los peritajes propuestos por la Comisión con los objetos de otros peritajes propuestos
por los representantes, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más amplia
presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 9 y considera que,
en este caso, las razones de “economía procesal” señaladas no son una razón
suficiente para inadmitir dicho peritaje10.
9
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando 26, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2014,
considerando 37.
10
Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 10 de abril de 2013, considerando 25, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2014,
considerando 37.