3 orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiendo a la Comisión sustentar tal situación5. 7. La Comisión señaló que tanto el peritaje de la señora Gabriella Citroni 6 como el del señor Fredy Peccerelli7 se refieren a temas de orden público interamericano. En ese sentido, afirmó que la “[…] perita Gabriella Citroni se referirá especialmente a las dificultades derivadas del paso del tiempo y de la ausencia de diligencia al inicio de las investigaciones en casos de desaparición forzada, y desarrollará las obligaciones del Estado para superar dichas dificultades a través de todos los medios a su disposición”. Asimismo, afirmó que el peritaje del señor Fredy Peccerelli “permitirá profundizar en los estándares internacionales en relación con la metodología forense para identificación de restos humanos […]”. 8. Por su parte, el Estado afirmó que ya “existe un importante desarrollo jurisprudencial en el sistema interamericano que desarrolla [los objetos de los peritajes propuestos por la Comisión,] por lo que en estricto no se trata de temas novedosos sobre los cuales no haya habido pronunciamiento alguno por parte de la Corte […] o sea poco desarrollado”. Además, señaló que la Comisión “no hace alusión a la existencia o evidencia de una posible problemática general y/o recurrente actual en torno a la práctica de desaparición forzada”. Así, “consider[ó] que la [Comisión] no [cumplió] con fundamentar adecuadamente la relación de la prueba pericial propuesta con una afectación relevante del orden público interamericano, por lo que – en aplicación de los lineamientos de la Corte [Interamericana] - no se justificaría la presentación de los peritajes en los términos señalados por la [Comisión], debiendo ser rechazados”. 9. En relación al peritaje de la señora Gabriella Citroni, el Presidente considera que el objeto de la declaración de la perita propuesta es un tema que podría tener impacto sobre otros Estados Parte de la Convención, toda vez que la desaparición forzada y las dificultades en su investigación por el paso del tiempo son fenómenos que han ocurrido en diversas partes del continente. Asimismo, si bien es cierto que la Corte cuenta con jurisprudencia en materia de desaparición forzada, el Presidente considera que el peritaje de la señora Citroni puede contribuir al desarrollo del tema de la investigación de la desaparición de niñas y niños en el marco de conflictos en los que se hayan aplicado leyes de amnistía. Por lo tanto, el Presidente concluye que la prueba ofrecida se refiere a aspectos que trascienden los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del presente caso8. 5 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando 9, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2014, considerando 25. 6 La Comisión ofreció la declaración de la señora Gabriella Citroni a fin de que declare sobre “los estándares internacionales aplicables a las investigaciones en relación con el delito de desaparición forzada de personas -con especial énfasis en la desaparición de niñas y niños- en un contexto de desapariciones sistemáticas en el marco de conflictos armadas internos en los que se hayan aplicado leyes de amnistía”. 7 La Comisión ofreció la declaración del señor Fredy Peccerelli a fin de que declare sobre “los estándares internacionales en relación a los mecanismos forenses de identificación de víctimas, particularmente en situaciones en las que el paso del tiempo presenta complejidades especiales”. 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, considerandos 13 y 15, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2014, considerando 26.

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