5 14. Por otro lado, en relación con la objeción al peritaje a cargo de la señora Citroni, el Presidente considera que no procede en esta etapa del proceso emitir un pronunciamiento sobre la existencia de desaparición forzada, toda vez que corresponde a la Corte evaluar dicha controversia en el eventual análisis de fondo, de ser el caso. Respecto al peritaje del señor Peccerelli, el Presidente considera que los alegatos del Estado no constituyen recusaciones ni objeciones a su admisibilidad, sino que se tratan de una solicitud de que se precise el objeto del mismo. Por lo anterior, el Presidente estima pertinente recibir los dictámenes de la señora Gabriella Citroni y del señor Fredy Peccerelli, según el objeto y modalidad establecidos en la parte resolutiva de esta Resolución. B. La admisibilidad de las declaraciones de presuntas víctimas y testigos, y prueba pericial ofrecida por los representantes 15. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron ocho declaraciones de personas presentadas como presuntas víctimas, a saber: Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz11, Abilio Hilario Quispe12, Marino Huamaní Vergara13 y Marcelina Guillen Riveros14. De igual forma, ofrecieron como prueba pericial las declaraciones de las siguientes personas: José Pablo Baraybar, Ronald Gamarra, Miryam Rivera, Alejandro Valencia y Jaime Urrutia. 16. En su lista definitiva de declarantes, los representantes ratificaron los nombres de las ocho presuntas víctimas y cinco peritos ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, incluyeron por primera vez al señor Lorenzo Quispe Huamán, Fiscal de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara para el momento de los hechos del presente caso. B.1. Objeciones a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes 17. En relación a las declaraciones de Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marino Huamaní Vergara y Marcelina Guillen Riveros, presuntas 11 Los representantes indicaron que los señores Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe y Víctor Carhuapoma de la Cruz declararán “[…] sobre la forma en que se enter[aron] de la desaparición de sus familiares y lo que sabe[n] acerca de lo que les ocurrió; la pérdida de bienes y viviendas en estos mismos hechos; las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia por [ellos] y sus familiares, los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que estos hechos […] han afectado [a los] declarante[s] y miembros de su[s] familia[s]; así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 12 Los representantes indicaron que el señor Abilio Hilario Quispe declarará “[…] sobre la forma en que las violaciones en perjuicio de sus familiares los afectó a él y a otros de sus familiares sobrevivientes[,] así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 13 Los representantes indicaron que el señor Marino Huamaní Vergara declarará “[…] sobre lo que sabe acerca de la detención de su hermano Elihoref Huamaní, las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia por él y sus familiares, los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que estos hechos les han afectado al declarante y miembros de su familia; así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 14 Los representantes indicaron que la señora Marcelina Guillen Riveros declarará “sobre la forma en [que] las violaciones a los derechos de su hermana la afectó a ella y a otros de sus familiares sobrevivientes así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”.

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