4 10. De igual manera, en cuanto al peritaje a cargo del señor Peccerelli, el Presidente de la Corte considera que una decisión sobre los estándares internacionales relativos a los mecanismos forenses de identificación de víctimas de desaparición forzada en situaciones en la que el paso del tiempo presenta complejidades especiales puede tener un impacto sobre otros Estados Parte de la Convención que han enfrentado dicho fenómeno. Al respecto, el Presidente nota que la Corte no se ha pronunciado anteriormente en el marco de su competencia contenciosa sobre este punto en específico. En consecuencia, el peritaje de Fredy Peccerelli puede afectar de manera relevante el orden público interamericano. A.2. Otras objeciones a los peritos propuestos por la Comisión 11. El Estado también objetó ambos peritajes propuestos por la Comisión por otros motivos. En primer lugar, afirmó que el peritaje de la señora Gabriella Citroni, “en cuanto al énfasis respecto a los niños y niñas, guarda similitud con el peritaje del señor Alejandro Valencia Villa (propuesto por los representantes de las presuntas víctimas), por lo cual, en consideración del principio de economía procesal y en virtud de la referida duplicidad, […solicitó] que uno de ambos peritajes sea desestimado o sea presentado mediante affidavit”. Además, afirmó que “[…] las presuntas desapariciones forzadas de la[s] presuntas víctimas [del presente caso] no se encuentra[n] probad[as] y es precisamente la materia del presente caso, por lo cual, solicit[ó] a la Corte que precise, en ese sentido, el objeto del presente peritaje”. 12. En segundo lugar, en relación al perito Fredy Peccerelli, el Estado señaló que la Comisión se limitó “a señalar el objeto del peritaje de forma general y sin abundar en mayor detalle. Así, solo ha referido que el perito Peccerelli declarará sobre los estándares internacionales vinculados a los mecanismos y metodología forense para identificar a víctimas, sin brindar mayor información y explicación sobre los precitados estándares internacionales sobre [`]mecanismos forenses[´] y [`]metodología forense[´] para identificar a víctimas. De igual manera, tampoco se ha brindado mayor referencia sobre el tipo de víctima que se busca identificar y en relación a qué tipo de violación de derechos humanos”. Finalmente, el Perú señaló que “existe una duplicidad de peritajes, específicamente con el perito propuesto por los representantes de las presuntas víctimas, José Pablo Baraybar, cuyo peritaje versará sobre los mismos temas […] motivo por el cual […] no resultaría necesario la presentación de dos pericias sobre los mismos aspectos”. 13. En cuanto a las observaciones del Estado referidas a la similitud de los objetos de los peritajes propuestos por la Comisión con los objetos de otros peritajes propuestos por los representantes, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 9 y considera que, en este caso, las razones de “economía procesal” señaladas no son una razón suficiente para inadmitir dicho peritaje10. 9 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando 26, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2014, considerando 37. 10 Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2013, considerando 25, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2014, considerando 37.

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