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artículos 5.1, 5.2 y 4.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio.
B.4. Supuesta situación carcelaria y de los servicios de salud de los
privados de la libertad en Ecuador en la época de los hechos.
80.
En el capítulo VI de esta Sentencia (supra párr. 30), la Corte ya hizo
referencia a que en su demanda la Comisión se refirió a una supuesta
situación generalizada en el Ecuador de “sobrepoblación de presos en
establecimientos del sistema penitenciario, […] pobre dotación de las clínicas
de salud en los centros penitenciarios en términos de equipos y medicinas, así
como [de] falta de requerimientos mínimos como […] acceso a atención
médica,” entre otros, para situar las violaciones de derechos humanos
sufridas por el señor Pedro Miguel Vera Vera en 1993.
81.
La Corte observa que el único documento remitido por la Comisión
Interamericana como sustento de esta afirmación es el Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, de 24 de abril de 1997,
realizado a partir de una visita in loco llevada a cabo en dicho Estado en 1994
por la Comisión. La Corte destaca que, entre otros, el informe versa sobre la
disponibilidad de tratamiento médico y psicológico a los prisioneros, sin
aportar mayores datos, estadísticas y pruebas específicas acerca de los
recursos disponibles y las prácticas seguidas para brindar atención médica a
personas privadas de la libertad en el Estado en esa época92. Al respecto, la
Corte considera que, ante el Tribunal, dicho informe por sí mismo no es
suficiente para acreditar una supuesta situación general en Ecuador durante
la época de los hechos de este caso sobre el tema planteado por la Comisión.
VIII
GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON
PEDRO MIGUEL VERA VERA Y FRANCISCA MERCEDES VERA VALDEZ
A.
Alegatos de las partes.
82.
La Comisión señaló que los hechos del presente caso no han sido
investigados por el Estado y que no se le proporcionó a los familiares del
señor Vera Vera un recurso efectivo para garantizar el acceso a la justicia, la
determinación de la verdad de los hechos, la investigación y juzgamiento de
los responsables y la reparación del daño causado, a pesar de que ello debió
realizarse de oficio. En tal sentido, solicitó a la Corte que declare que el
Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Pedro Miguel Vera Vera y Francisca
Mercedes Vera Valdez.
92
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Ecuador, de 24 de abril de 1997 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 11, folios 34 y 35).