35
83.
Adicionalmente, el representante señaló que “[a] pesar de que el
presente caso es de acción pública y de oficio debi[eron] iniciarse las
investigaciones para esclarecer los hechos, hasta la presente fecha el Estado
no ha iniciado ninguna investigación judicial con la finalidad de esclarecer las
circunstancias en que la víctima recibió un disparo de arma de fuego e
identificar y sancionar a sus responsables […]”, tampoco “ha investigado las
razones por las cuales murió estando bajo su custodia”. Por lo anterior, al
igual que la Comisión, solicitó a la Corte que declare que el Estado violó los
derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación
con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento, en
perjuicio de Pedro Miguel Vera Vera y Francisca Mercedes Vera Valdez.
84.
El Estado señaló que en el Ecuador existen “medidas apropiadas para
proteger y preservar el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su
jurisdicción, determinando la investigación y acción en contra del responsable
de oficio, y también brindando la posibilidad de la presentación de la denuncia
del particular que permita que las personas pongan en conocimiento de la
autoridad [la] comisión de un delito, para que el Estado investigue de manera
adecuada”. En tal sentido, alegó que “[el] canal adecuado sería la denuncia,
la cual debía ser reconocida e impulsada por los peticionarios para que el
Estado ejerza la acción a la cual est[á] obligado, cosa que en ningún
momento [tuvo lugar]”, pese a que en ningún momento les restringió esa
posibilidad. Por lo tanto, el Estado consideró que no era responsable por la
violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana.
B.
Consideraciones de la Corte.
85.
El Tribunal ya estableció en esta Sentencia que el Estado violó los
derechos reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana en perjuicio del señor Pedro Miguel Vera Vera, por el
incumplimiento de la obligación de garantizar sus derechos a la vida y a la
integridad personal como consecuencia de la negligencia médica que sufrió
luego de que fuera herido de bala, y su posterior muerte estando bajo su
custodia. A continuación, el Tribunal analizará la supuesta falta de
investigación de estos hechos por parte del Estado a la luz de los derechos las
garantías judiciales y protección judicial reconocidos en la Convención
Americana93.
93
En lo pertinente, el artículo 8 de la Convención Americana establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El artículo 25.1 de la Convención Americana señala que:
“[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.