35 83. Adicionalmente, el representante señaló que “[a] pesar de que el presente caso es de acción pública y de oficio debi[eron] iniciarse las investigaciones para esclarecer los hechos, hasta la presente fecha el Estado no ha iniciado ninguna investigación judicial con la finalidad de esclarecer las circunstancias en que la víctima recibió un disparo de arma de fuego e identificar y sancionar a sus responsables […]”, tampoco “ha investigado las razones por las cuales murió estando bajo su custodia”. Por lo anterior, al igual que la Comisión, solicitó a la Corte que declare que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Pedro Miguel Vera Vera y Francisca Mercedes Vera Valdez. 84. El Estado señaló que en el Ecuador existen “medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción, determinando la investigación y acción en contra del responsable de oficio, y también brindando la posibilidad de la presentación de la denuncia del particular que permita que las personas pongan en conocimiento de la autoridad [la] comisión de un delito, para que el Estado investigue de manera adecuada”. En tal sentido, alegó que “[el] canal adecuado sería la denuncia, la cual debía ser reconocida e impulsada por los peticionarios para que el Estado ejerza la acción a la cual est[á] obligado, cosa que en ningún momento [tuvo lugar]”, pese a que en ningún momento les restringió esa posibilidad. Por lo tanto, el Estado consideró que no era responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. B. Consideraciones de la Corte. 85. El Tribunal ya estableció en esta Sentencia que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en perjuicio del señor Pedro Miguel Vera Vera, por el incumplimiento de la obligación de garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal como consecuencia de la negligencia médica que sufrió luego de que fuera herido de bala, y su posterior muerte estando bajo su custodia. A continuación, el Tribunal analizará la supuesta falta de investigación de estos hechos por parte del Estado a la luz de los derechos las garantías judiciales y protección judicial reconocidos en la Convención Americana93. 93 En lo pertinente, el artículo 8 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. El artículo 25.1 de la Convención Americana señala que: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

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