44
que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”119.
107. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo
causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños
acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños
respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho120.
108. En consideración de las violaciones a la Convención Americana
declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las
pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los
argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de
la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar121,
con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados a las víctimas.
A.
Parte Lesionada.
109. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos
del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la
violación de algún derecho consagrado en la misma. Las víctimas en el
presente caso son el señor Pedro Miguel Vera Vera y la señora Francisca
Mercedes Vera Valdez, por lo que serán considerados beneficiarios de las
reparaciones que ordene esta Corte.
B.
Obligación de investigar los hechos.
B.1. Alegatos de las partes.
110. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[r]ealizar una
investigación judicial pronta, diligente y efectiva, con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones detalladas en
[la] demanda […]”. Asimismo, el representante pidió al Tribunal que ordene al
Estado “[r]ealizar una investigación completa e imparcial de los hechos a fin
de establecer y sancionar a todas las personas responsables de las violaciones
del presente caso”. El Estado no formuló un alegato específico al respecto.
B.2. Consideraciones de la Corte.
119
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Salvador Chiriboga
Vs. Ecuador, supra nota 127, párr. 32, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr.
86.
120
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 12,
párr. 248, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 87.
121
Cfr Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 127, párrs. 25 a 27; Caso
Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 7, párr. 210, y Caso Abrill Alosilla y otros
Vs. Perú, supra nota 7, párr. 88.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos