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monto no menor al costo de la canasta alimentaria básica desde que
ocurrieron los hechos hasta el presente”. No obstante, en su escrito de
alegatos finales, solicitó a la Corte que fije en equidad un “monto razonable
por concepto de daño material”, tomando en cuenta el salario mínimo del
trabajador “que a la fecha” es de US$264.00 dólares estadounidenses
mensuales, así como la canasta básica que “es de aproximadamente”
US$360.00 dólares estadounidenses.
130. El Estado señaló que “debería[n] justificarse de manera adecuada los
gastos incurridos por los familiares de la víctima, puesto que [é]sta fue
atendida por el Estado en hospitales públicos, los cuales no cobran y por lo
que no podría hablarse de gastos médicos”. Asimismo, alegó que las
pretensiones del representante “no guarda[n] relación alguna con […] los
montos que se hayan dejado de percibir, en consideración [de] que el señor
Pedro Vera se dedicaba a actividades ilícitas”.
D.1.2. Consideraciones de la Corte.
131. En primer lugar, el Tribunal observa que el representante no aportó
pruebas que permitan acreditar los montos señalados como salario mínimo
vigente en el país al momento de los hechos o la expectativa de vida
probable, de acuerdo a sus alegatos. No obstante, por las violaciones
declaradas en esta Sentencia en perjuicio del señor Pedro Miguel Vera Vera,
este Tribunal decide fijar en equidad la cantidad de US$20,000.00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material, la
cual deberá ser entregada a la señora Francisca Mercedes Vera Valdez. Dicho
monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra
párrs. 146 y 147).
132. Por otro lado, el Tribunal no cuenta con elementos probatorios que
acrediten los montos que habría desembolsado la señora Francisca Mercedes
Vera Valdez a fin de que su hijo recibiera atención médica en el Centro de
Detención de Santo Domingo de los Colorados y en los dos hospitales en que
fue atendido (supra párrs. 56, 69, 71 y 73). No obstante, como se señaló en
esta Sentencia (supra párrs. 56, 67, 69, 71 y 73), la Corte dio por probados
tales hechos. El Tribunal también incluye en este apartado los gastos
cancelados a un abogado por la señora Vera Valdez a fin de conseguir que su
hijo fuera trasladado a un hospital para que le fuera extraída la bala (supra
párrs. 58 y 60). La Corte también toma en cuenta que a pregunta expresa
formulada durante la audiencia pública, el representante manifestó que los
familiares del señor Vera Vera no cuentan con comprobantes de gastos dado
el transcurso del tiempo, lo cual el Tribunal acepta por considerarlo razonable
dados los hechos establecidos en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte decide
fijar en equidad la cantidad de US$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de daño material a favor de la señora
Francisca Mercedes Vera Valdez. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo
que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 146).
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